El consentimiento informado se ha convertido en una pieza esencial en el régimen de la responsabilidad civil médica.
Hemos vivido un cambio en la relación médico-paciente, pasando de la concepción paternalista, en que el médico era quien tomaba las decisiones sobre el tratamiento más adecuado, al nuevo paradigma, caracterizado por la voluntad de decisión, libre e informada, del paciente. Tal es así, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incidido en este nuevo modelo, elevando el Consentimiento Informado en un acto de ejercicio de los Derechos Fundamentales.
Son muchos los interrogantes que rodean la cuestión del Consentimiento:
– La validez del propio documento de consentimiento: sus formalidades
– Detallar cual es la información necesaria que debe contener el documento de consentimiento
– La capacidad para consentir de quien lo suscribe: representates
– Las excepciones a la firma del consentimiento informado
– La responsabilidad ante el incumplimiento de informar al paciente
Es por ello que hoy, empezaremos tratando el alcance del consentimiento informado.
Actualmente, el derecho del paciente a ser informado se encuentra recogido en un gran abanico de normas del sector sanitario, de igual modo que se instaura en la jurisprudencia de nuestros tribunales, del siguiente modo: “la información al paciente no es únicamente un acto burocrático, como en la práctica sucede, es un derecho de todo paciente y un deber del médico, que al ser vulnerado genera Responsabilidad Civil”.
¿Cuáles son las excepciones al Consentimiento Informado? De acuerdo a lo establecido en la Ley de Autonomía del Paciente, hay ciertas situaciones que excluyen la necesidad de informar al paciente antes de actuar, ¿cuáles son?
- Ante una situación de urgencia e imposibilidad de obtener el consentimiento del paciente, de sus familiares ni de sus representantes legales. Ante ésta situación, la ley confiere potestad al médico para que actúe de acuerdo a la conciencia profesional.
- Por razones de salud pública u orden público en que la voluntad del paciente se reduce, prevaleciendo la protección de todos los ciudadanos frente a la del individuo.
- Otra de las excepciones que contempla la ley es el derecho del paciente a no ser informado, salvo que lo impida el interés superior de preservar la salud del mismo, la de un tercero o por exigencias terapéuticas.