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Archives for abril 2016

Excepciones a la firma del consentimiento informado

El consentimiento informado se ha convertido en una pieza esencial en el régimen de la responsabilidad civil médica.

Hemos vivido un cambio en la relación médico-paciente, pasando de la concepción paternalista, en que el médico era quien tomaba las decisiones sobre el tratamiento más adecuado, al nuevo paradigma, caracterizado por la voluntad de decisión, libre e informada, del paciente. Tal es así, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha incidido en este nuevo modelo, elevando el Consentimiento Informado en un acto de ejercicio de los Derechos Fundamentales.

Son muchos los interrogantes que rodean la cuestión del Consentimiento:

– La validez del propio documento de consentimiento: sus formalidades

– Detallar cual es la información necesaria que debe contener el documento de consentimiento

– La capacidad para consentir de quien lo suscribe: representates

– Las excepciones a la firma del consentimiento informado

– La responsabilidad ante el incumplimiento de informar al paciente

Es por ello que hoy, empezaremos tratando el alcance del consentimiento informado.

Actualmente, el derecho del paciente a ser informado se encuentra recogido en un gran abanico de normas del sector sanitario, de igual modo que se instaura en la jurisprudencia de nuestros tribunales, del siguiente modo: “la información al paciente no es únicamente un acto burocrático, como en la práctica sucede, es un derecho de todo paciente y un deber del médico, que al ser vulnerado genera Responsabilidad Civil”.

¿Cuáles son las excepciones al Consentimiento Informado? De acuerdo a lo establecido en la Ley de Autonomía del Paciente, hay ciertas situaciones que excluyen la necesidad de informar al paciente antes de actuar, ¿cuáles son?

  • Ante una situación de urgencia e imposibilidad de obtener el consentimiento del paciente, de sus familiares ni de sus representantes legales. Ante ésta situación, la ley confiere potestad al médico para que actúe de acuerdo a la conciencia profesional.
  • Por razones de salud pública u orden público en que la voluntad del paciente se reduce, prevaleciendo la protección de todos los ciudadanos frente a la del individuo.
  • Otra de las excepciones que contempla la ley es el derecho del paciente a no ser informado, salvo que lo impida el interés superior de preservar la salud del mismo, la de un tercero o por exigencias terapéuticas.

SOCIEDADES CIVILES: AÚN ESTÁS A TIEMPO DE DISFRUTAR DE LOS BENEFICIOS FISCALES POR TRANSFORMACIÓN.

Sociedades-civilesDesde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles con el objeto social de carácter mercantil han pasado a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25%.  La reforma ha afectado especialmente a los socios de este tipo de sociedades que frecuentemente son de reducido tamaño y de carácter familiar.

Siendo que los socios venían tributando en régimen de atribución de rentas, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, además de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, tienen del deber de llevar la contabilidad y pasan a tener unas obligaciones fiscales y contables similares a las de las sociedades limitadas.  No son pocas las sociedades civiles que se han visto afectadas por la reforma de la Ley  pues, según el Código de comercio y demás leyes mercantiles, son sociedades con objeto mercantil todas aquellas que presten servicios o actividades que se relacionen con el mercado. Dicho de otro modo, todas las sociedades civiles estarán afectadas por la reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades salvo aquellas que se dediquen a actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales.

Con esta reforma, como decíamos, las sociedades civiles tienen las obligaciones propias de las Sociedades Limitadas y de las Sociedades Anónimas, pues en adelante tienen el deber de llevar la contabilidad de acuerdo con las normas del Código de Comercio, el deber de presentar las Cuentas Anuales y el de tributar al tipo fijo del 25% del Impuesto sobre Sociedades. Lo contradictorio es que, a pesar de las nuevas obligaciones y los nuevos deberes que se le han impuesto a este tipo de sociedades, los socios siguen siendo responsables solidarios y sin límite alguno de las deudas sociales.

La norma prevé un régimen transitorio por el hecho de dejar de tributar por  IRPF al Impuesto sobre Sociedades y a los socios se les da la opción de disolverse con un régimen especial de diferimiento si adoptan el acuerdo dentro de los seis primeros meses de 2016, pues en este caso continuará aplicando solo el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación.

Si quieres conocer los beneficios fiscales del régimen de disolución y liquidación previsto en la Reforma, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales. Adicionalmente  te asesoraremos  sobre los beneficios de constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada.

Agresiones al personal sanitario

agresiones-sanitarios-1La violencia ocupacional es una problemática que afecta a todas las profesiones,  y en especial tiene una enorme relevancia en el sector sanitario, donde la sufren a diario muchos profesionales de la sanidad.

A partir de un estudio realizado por el Colegio Oficial de Médicos de Barcelona, conocemos que 1/3 de los profesionales médicos han sufrido algún tipo de agresividad por parte de los pacientes o de los acompañantes de éstos, y la cifra aumenta en el caso de los Profesionales de Enfermería, y Auxiliares que interactúan constantemente con los pacientes.

¿Qué se entiende por agresión“Cualquier acto que conlleve abuso verbal, físico, amenazas o cualquier otro comportamiento intimidatorio cometidos por un paciente, su familiar o acompañante, contra un profesional médico en el ejercicio de su función y causando un daño físico o psicológico”. La mayoría de veces la agresión empieza tras  la negativa del profesional sanitario a dar la baja laboral, la oposición a prescribir un determinado fármaco, la información clínica proporcionada al paciente que sea distinta a la que quiere escuchar, etc.

¿Cómo actuar ante las agresiones?

  1. Actuar de acuerdo al Plan o Protocolo frente agresiones que se aplique en el centro o institución sanitaria donde se desarrolla la actividad y denunciarlo ante los agentes de la autoridad.

Principalmente, se deberá poner fin a la agresión tanto física como verbal, de la manera más rápida y eficaz posible, salvaguardando en todo momento la integridad física del agredido. Si el centro cuenta con un vigilante de seguridad, se reclamará su presencia inmediata. En el caso de no existir vigilante de seguridad, o que éste no se persone con rapidez, el profesional solicitará la presencia de un compañero para que le ayude a acabar con la situación de agresión.

  1. Una vez se ha puesto fin a la agresión, se deberá comunicar y documentar la misma. En la mayoría de los protocolos de agresiones se han elaborado una serie de documentos a cumplimentar. Es muy importante que se recoja la siguiente información:
  • Datos personales del profesional agredido
  • Datos del agresor
  • Descripción de la agresión (lugar, fecha, tipo de agresión, resumen de los hechos)
  • Consecuencia de la agresión
  • Si ha habido testigos

Deberá ser comunicada al centro para que se inicie el protocolo de agresiones, asimismo, dependiendo de la cobertura de la póliza contratada se pasará parte a la compañía de seguros y, por último, se entregará la información al abogado especializado en derecho sanitario para continuar con el siguiente paso.

  1. Conjuntamente con los planes de acción descritos anteriormente, ante el padecimiento de una agresión tanto física como verbal es necesario que DENUNCIES.

Debes saber que tienes derecho a denunciar los hechos, tanto hayan sido agresiones físicas como verbales. Acude a un profesional especializado en la materia que te guie y te ayudare en todo momento, para que dejes a un lado la sensación de vulnerabilidad y de inquietud originada por la situación y puedas retomar la ilusión por tu trabajo cuanto antes.

Si precisas de información adicional en este u otros asuntos no dudes en contactar con nosotros en el 93. 624.39.30 y a través de nuestro e-mail info@vergesabogados.com.

 

INDEMNIZACIÓN POR RETRASO EN CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO: Sentencia de 17 de marzo de 2016

people-sign-traveling-blur-largeEn enero de 2016 nuestro equipo de profesionales interpuso demanda contra una compañía de transporte aéreo en aras a reclamar los perjuicios causados a nuestro cliente como consecuencia de un retraso aéreo de más de tres horas. En tan sólo tres meses, en fecha 17 de marzo de 2016, hemos obtenido sentencia favorable del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, pues nuestro cliente ha visto satisfechas todas sus pretensiones y ha sido indemnizado.

El Juzgado ha condenado a la compañía aérea al pago de la cantidad total de indemnización que veníamos reclamando al entender que un retraso provocado por la “superación de las horas permitidas de vuelo por el personal abordo” no es una causa de fuerza mayor como ha interesado la parte contraria, sino que, como han alegado nuestros abogados, es una causa imputable a la compañía.

Es por ello que destacamos el deber que tienen las compañías aéreas de cumplir con los horarios programados para las salidas y las llegadas de los vuelos, siendo que dichas compañías están obligadas a indemnizar a los pasajeros afectados por aquellos retrasos que lleguen a las tres horas, siempre que, de acuerdo a la legislación nacional e internacional, se trate de una causa imputable a la propia compañía.

Por todo lo anterior, el equipo de VERGÉS ABOGADOS le recuerda que tiene derecho a reclamar a las compañías de transporte aéreo por los retrasos y esperas injustificadas, por las cancelaciones indebidas u “overbooking” y por la pérdida de equipaje, por lo que si usted se ha visto afectado por alguno de los supuestos anteriores puede ponerse en contacto con nuestro equipo profesional de abogados. Puedes ver la sentencia haciendo click en el siguiente enlace: Sentencia

La actual responsabilidad de los profesionales de Enfermería

14329622976_2ae10f5741_bCon el nuevo Real Decreto 954/2015, conocido como el Real Decreto (en adelante RD) de prescripción enfermera, que entró en vigor el pasado 24 de Diciembre de 2015, los profesionales de Enfermería deberán responder con su propio patrimonio ante el incumplimiento de las novedades implantadas en el nuevo texto jurídico.

Desde su publicación, se han presentado numerosos recursos por parte del Consejo de Enfermería, del Sindicato Satse y de la mayoría de CCAA. Aunque actualmente, el RD sigue en vigor y goza de plenos efectos en todo el territorio nacional, el pasado miércoles, la Consejería de Salud de la Generalitat alcanzó un preacuerdo para impulsar un Decreto en el que se habilite a los profesionales de Enfermería a continuar prescribiendo medicinas sin necesidad de autorización previa por parte del médico. No obstante, debemos decir que la legalidad del acuerdo puede ser impugnada por falta de competencia. Ya en otras CCAA el Consejo de Ministros se ha opuesto, alegando que la competencia sobre formación de enfermeros y prescripción es completamente estatal.

De acuerdo a la situación actual, es muy importante que todos los profesionales de Enfermería conozcan las novedades detalladas en el texto legal. El cambio más significativo es aquel que obliga que para proceder a la realización de cualquier acto de indicación, uso o autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, los profesionales de Enfermería deberán contar siempre con la previa autorización expresa del facultativo. Y en el caso de que se excedan de las funciones fijadas en el RD los profesionales de Enfermería podrán incurrir en un delito de instrusismo profesional, tipificado en nuestro Código Penal.

La nueva regulación sitúa a los profesionales de Enfermería en una posición de desprotección, y más aún, cuando las principales aseguradoras de Responsabilidad Civil de los sector, han declarado que el seguro contratado no cubrirán las actuaciones contrarias a las disposiciones establecidas en el nuevo RD.

Desde Vergés Abogados, recomendamos que verifiquen su seguro de Responsabilidad Civil para comprobar la cobertura contratada. Nuestros profesionales especializados en derecho sanitario le ayudarán y asesorarán para que pueda actuar con total seguridad y con todas las garantías jurídicas en el ejercicio de su profesión. Las modificaciones del RD producen un caos asistencial, que se refleja en un perjuicio directo a los ciudadanos, a los pacientes y en general, a todo el sistema sanitario, ya que produce retrasos y alargan los procesos intermedios influyendo en la efectividad del servicio.

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