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Archives for mayo 2016

El Tribunal Supremo reconoce la plaza indefinida para interinos:

Te esperamos el próximo día 20 de junio a las 20 horas en el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona para explicarte las novedades sobre la situación de interinidad y cómo puedes reclamar tus derechos. Encontrarás toda la información del evento en el siguiente link.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo sienta precedente para que miles de interinos puedan obtener su plaza fija al cumplir con dos requisitos.

Una trabajadora social de Galicia demandó a la Fundación Gallega para la tutela de adultos (FUNGA), en la que prestaba sus servicios con un contrato de interinidad. En un principio, la relación laboral de interinidad estaba enfocada en cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se realizaba el correspondiente proceso de selección, pero la realidad fue que el contrato de interinidad se inició a finales de  2007 y permaneció vigente hasta la actualidad.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado que “en este caso, no estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante que aisladamente considerado puede tener visos de legalidad como así lo reconoce la juzgadora de instancia, sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo

permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral”.

Es por ello que el Tribunal ha aplicado los preceptos legales recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto que lo desarrolla, para considerar un trabajador con contrato de interinidad como personal indefinido (no fijo), estos son los dos requisitos que se deben cumplir:

1.La relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal de 3 años.

2.Que en estos 3 años la Administración no haya abierto proceso selectivo o de promoción para cubrir de manera definitiva el puesto de trabajo. Es decir, en ese tiempo la empresa no saque a concurso la plaza.

En conclusión, atendiendo al cumplimiento de estas dos condiciones, el Tribunal Supremo considera que la relación laboral entre la trabajadora y la Fundación gallega debe ser indefinida.

Así pues, la citada Sentencia abre la veda para todos aquellos que se encuentren en situación de interinidad y cumplan con los requisitos mencionados, a solicitar la plaza fija que les correspondería.

RECUERDA

Si estás en situación de interinidad o laboral temporal o conoces a alguien que lleve años realizando las mismas funciones, concadenando contratos y os interesa conocer vuestros derechos y mejorar vuestra situación laboral os esperamos el próximo día 20 de junio a las 20 horas en el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona, para explicaros todo lo que necesitáis saber para conseguirlo. Toda la información sobre que trataremos, a quién va dirigida la conferencia, a quién no va dirigida la encontraréis en el siguiente link: http://vergesabogados.com/interinos/ ¡Os esperamos!

El próximo jueves 12 de mayo y viernes 13 tendrá lugar el XXIII Congreso de Responsabilidad Civil en la ciudad de Barcelona

Congres_Responsabilitat_Civil_ICAB_CAT_174pxComo cada año, el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona, junto a la Comissió d’Advocats de Responsabilitat Civil i Assegurances organizan el Congreso de Responsabilidad Civil.

Serán dos días (la tarde del jueves y la mañana del viernes), en los que se tratarán las cuestiones más relevantes entorno a la Responsabilidad Civil y los seguros.

En las ponencias se debatirán tanto temas poco tratados como es la pérdida de oportunidad, como cuestiones de total actualidad. Asimismo, se analizarán las reformas legislativas y sus consecuencias en el ámbito de referencia y lo más relevante, se debatirá sobre la problemática que está comportando la aplicación del nuevo Baremo de valoración de los daños personales en accidentes de circulación, tras su entrada en vigor a principios de año con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Sin duda, como cada edición, la 23ª Edición del Congreso de Responsabilidad Civil supone una magnífica oportunidad para profundizar en el ámbito de la Responsabilidad Civil y los seguros.

Acuerdos restrictivos de la competencia: un riesgo importante para la empresa.

pexels-photo-70292-largeEl Derecho de la competencia tiene como objeto el control del comportamiento de las empresas en el mercado con el fin último de proteger el bienestar económico del consumidor, pues no protege a los competidores como se suele creer sino al proceso de competencia, buscando mantener una competencia efectiva en el mercado.

La vulneración del Derecho de la competencia comporta riesgos importantes para la empresa, pues las multas administrativas son muy cuantiosas y los consumidores tienen derecho a reclamar por los daños ocasionados, sin perder de vista que encontrarse en esta situación puede recabar un daño importante en la reputación de la empresa.

Los acuerdos restrictivos pueden ser verticales, formalizados entre empresas competidoras de un distinto nivel en la cadena de producción; u horizontales, entre competidores de un mismo nivel de la cadena de producción o distribución. Destacamos para el caso de los acuerdos horizontales, que no es necesario hablar de un acuerdo expreso entre empresas competidoras, sino que basta con que exista una “práctica concertada” o acuerdo tácito para estimar que existe un acuerdo restrictivo.

La prohibición de este tipo de acuerdos se regula en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el que se especifica que están “prohibidos los acuerdos, recomendaciones o prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del territorio nacional”. Los ejemplos más significativos de este tipo de acuerdos son la fijación de precios de reventa, la limitación de la producción, distribución o desarrollo técnico, i el reparto del mercado aunque muchas otras prácticas mucho más sutiles pero frecuentes pueden suponer una restricción del derecho de la competencia y comportar una sanción.

Dicho lo anterior, destacamos que existen Reglamentos de exención de la Unión Europea en la que se especifican aquellas posibles restricciones que están exentas de ser consideradas ilegales, siempre que pueda probarse que el fin último del acuerdo supone una mejora de la producción y la venta, una promoción del progreso técnico o económico, un beneficio a los consumidores y que se trata de restricciones indispensables para conseguir un objetivo positivo.

Si tu empresa está interesada en informarse sobre el Derecho de la competencia o en saber si se encuentra en una situación de restricción de la competencia o bien de exención, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales, le asesoraremos en la materia y le indicaremos como reorientar su explotación de mercado para evitar ser sancionado.

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