El pasado 23 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia dictó Sentencia en la que se considera al personal sanitario como Agente de la Autoridad, incluso cuando este está fuera de su lugar de trabajo. La figura de Agente de la Autoridad se traduce en que el testimonio de los profesionales sanitarios goza de presunción de veracidad.
La decisión del Tribunal ha sentado precedente, pues es la primera vez que un Tribunal considera a un profesional sanitario del ámbito público como un Agente de la Autoridad, atribuyéndole mayor protección y auxilio.
Para la atribución de un delito de atentado contra la Autoridad es necesario que se den las siguientes prerrogativas:
– El sujeto pasivo tiene que ser un funcionario público, autoridad o agente de la misma. Omitiendo a los profesionales sanitarios del ámbito privado.
– El profesional sanitario se debe hallar en el ejercicio de sus funciones, o la conducta debe ser motivada por el ejercicio profesional del sujeto pasivo.
– La acción típica debe consistir en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave.
– Y por último, es necesario que concurra un ánimo de ofender al profesional sanitario afectado en detrimento del principio de autoridad, es decir, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo se presumirá que el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima, salvo que se acredite causa contraria.
Siempre teniendo en consideración como elemento negativo, que el Agente de la Autoridad no se haya excedido de sus funciones al relacionarse con el acusado. Situación que desvirtuaría la causa juzgada.
En suma de lo anterior, debemos celebrar la decisión del Tribunal de Valencia por la que se otorga mayor protección y mejor respuesta a la fatídica pero habitual situación de agresiones al personal sanitario.