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Archives for julio 2016

Reciente Sentencia que defiende a los profesionales sanitarios frente a las agresiones fuera del lugar de trabajo

El pasado 23 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia  dictó Sentencia en la que se considera al personal sanitario como Agente de la Autoridad, incluso cuando este está fuera de su lugar de trabajo. La figura de Agente de la Autoridad se traduce en que el testimonio de los profesionales sanitarios goza de presunción de veracidad.

La decisión del Tribunal ha sentado precedente, pues es la primera vez que un Tribunal considera a un profesional sanitario del ámbito público como un Agente de la Autoridad, atribuyéndole mayor protección y auxilio.

Para la atribución de un delito de atentado contra la Autoridad es necesario que se den las siguientes prerrogativas:

– El sujeto pasivo tiene que ser un funcionario público, autoridad o agente de la misma. Omitiendo a los profesionales sanitarios del ámbito privado.

–  El profesional sanitario se debe hallar en el ejercicio de sus funciones, o la conducta debe ser motivada por el ejercicio profesional del sujeto pasivo.

– La acción típica debe consistir en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa grave.

– Y por último, es necesario que concurra un ánimo de ofender al profesional sanitario afectado en detrimento del principio de autoridad, es decir, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo se presumirá que el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima, salvo que se acredite causa contraria.

Siempre teniendo en consideración como elemento negativo, que el Agente de la Autoridad no se haya excedido de sus funciones al relacionarse con el acusado. Situación que desvirtuaría la causa juzgada.

En suma de lo anterior, debemos celebrar la decisión del Tribunal de Valencia por la que se otorga mayor protección y mejor respuesta a la fatídica pero habitual situación de agresiones al personal sanitario.

¿Eres personal sanitario y desconoces la obligatoriedad de la Ley de Protección de datos?

En el siguiente artículo proporcionamos las pautas básicas para su cumplimiento. Os dejamos el siguiente enlace: Ver artículo

¿CUMPLE TU EMPRESA CON TODA LA LEGALIDAD? Conoce el COMPLIANCE y la exención de la responsabilidad penal de la empresa.

Fruto de las numerosas obligaciones normativas a que se someten hoy en día todas las empresas, cobra mucha importancia el papel del compliance officer, que puede ser interno o externo a la persona jurídica, y que es aquella persona física o jurídica encargada de asegurar que la empresa cumple con la legalidad vigente en todos los ámbitos que le afectan.

El compliance consiste en el establecimiento de políticas y procedimientos para la prevención del delito en la empresa y que tiene por finalidad garantizar que ésta cumpla con el marco normativo que le es aplicable. Además de ello, el compliance aporta valor a la compañía al incluir la supervisión de cumplimiento de las políticas internas de la empresa, los compromisos de ésta y los códigos éticos de la misma. En definitiva, se trata de la implementación de un sistema eficaz de control y supervisión.

La reforma de 2010 del Código Penal introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de manera que todas las empresas han pasado a ser susceptibles de ser imputadas como responsables de un delito por cualquier acción, susceptible de ser considerada como tal, y que se haya desempañado por cualquier trabajador bajo la autoridad de la empresa. Sin embargo, la persona jurídica quedará exenta de la responsabilidad penal o verá reducida de forma significativa su responsabilidad cuando haya adoptado y ejecutado, antes de la comisión del delito, las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos de la misma naturaleza, siempre que el delito se haya cometido eludiendo las medidas de supervisión de la empresa y no se haya producido una omisión o ejercicio insuficientemente las funciones de control por parte de la compañía.

En conclusión, siempre que concurran las adecuadas medidas de control y supervisión, para el caso de que cualquier trabajador cometiera un delito susceptible de desplegar responsabilidad penal de la persona jurídica, ésta podrá quedar exenta o ver reducida de forma significativa su responsabilidad si cuenta con un compliance officer y dispone de un plan de cumplimiento legal adecuado.

 

 

¿Has sido afectado por los retrasos y cancelaciones de Vueling? Reclama lo que te corresponde

En pleno inicio de la operación salida de verano hemos vivido el caos producido por la aerolínea Vueling. Miles de pasajeros han visto truncadas sus vacaciones por las largas demoras y cancelaciones que se han vivido en estos últimos días. La indignación entre los clientes de Vueling es palpable, y más al conocer la razón de los retrasos y cancelaciones que ha sido causada por una ambiciosa gestión empresarial de la compañía aérea.

Es por ello, que si tú también te sientes una víctima de la mala praxis empresarial de Vueling, reclama lo que te corresponde.

A continuación, vamos a exponer los derechos que todo viajero tiene ante un retraso o cancelación de su vuelo:

  1. CANCELACIÓN DEL VUELO
  • Derecho a la información: La compañía está obligada a proporcionar un impreso con las normas de compensación y asistencia.

Derecho de compensación:

Distancia del vuelo en Km Intracomunitarios Extracomunitarios
0-1500km 250€ 250€
1500-3500km 400€ 400€
+3500km 400€ 600€

No procederá compensación en los siguientes supuestos:

  • Que el vuelo sea cancelado por circunstancias extraordinarias que no se podrían haber evitado. Nos hallamos ante casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles, riesgos de seguridad. NO, por organización ambiciosa de la compañía.
  • Si le informan de la cancelación con un mínimo de dos semanas de antelación.

 

  • Derecho al reembolso o un transporte alternativo: En el supuesto de que acepte el reembolso íntegro del billete, el ingreso se deberá efectuar en los 7 días siguientes. Si el pasajero elije un transporte alternativo en vez de reembolso, seguirá teniendo opción a compensación complementaria por los perjuicios sufridos.

 

  • Derecho de atención: La compañía aérea tiene la obligación de proporcionar comida y refrescos a sus pasajeros. Asimismo, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos. En el caso de que sea necesario pasar la noche en el aeropuerto, la compañía aérea deberán costear la estancia en el hotel y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

 

2. RETRASO

RETRASO +2HORAS

  • Derecho a la información y atención: Corresponde comida más bebida, dos llamadas o fax o correo electrónico.

 

RETRASO IGUAL O +3HORAS

  • Los anteriores derechos de: información, atención alimentaria y alojamiento en función del retraso.
  • Más: Compensación económica
Hasta 1.500km 250€
Más 1.500km 400€
Más 3.500km 400€ (intracomunitario) 600€ (UE y otro fuera UE)

 

– Si se inicia la vía judicial se pueden pedir daños morales atendiendo a las circunstancias concretas

 

RETRASO IGUAL O +5HORAS

  • Es de aplicación lo expuesto en el apartado anterior más el reembolso total del billete que pagó, en el caso de que el pasajero haya decidido no viajar.
  • El tiempo de retraso se calcula desde la hora programada para que el avión despegara hasta la hora en que finalmente aterrizó en el aeropuerto de destino.

 

¿Te han perdido el equipaje, retrasado en la entrega o te lo han entregado dañado? ¿Te han denegado el embarque por overbooking?

Si tú eres uno de los muchos afectados por los retrasos de Vueling o conoces a alguien en estas circunstancias, en Vergés abogados contamos con un equipo de expertos que te ayudarán a ejercer tus derechos y a exigir una indemnización por la incidencia sufrida.

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