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Archives for septiembre 2016
LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA EN EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
La falta de regulación del contrato de distribución y la falta de unanimidad en la jurisprudencia origina una gran inseguridad jurídica en relación a la indemnización por clientela del distribuidor.
Lo primero que hay que tener en cuenta es si existe pacto expreso en el contrato de distribución, pues el Tribunal Supremo se ha manifestado a favor del principio de autonomía de la voluntad, por lo que siempre procederá la indemnización si así se ha pactado en el contrato.
Para el caso de ausencia de pactos en el contrato de distribución, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria han entendido que será de aplicación lo previsto en la Ley sobre el Contrato de Agencia. No obstante, por Acuerdo de los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005 se estipuló, en primer lugar, que la Ley del Contrato de Agencia no es de aplicación automática para los Contratos de Distribución, sino que para ello ha de existir una identidad de razón. En segundo lugar, el Tribunal Supremo estipuló que se entenderá que hay identidad de razón y procederá la indemnización por clientela cuando:
- Se haya acreditado por el distribuidor la aportación de clientela, esto es, que se pueda probar la captación por el distribuidor de nuevos clientes, clientela que debe haber sido creada exclusivamente por el distribuidor.
- La actividad del distribuidor pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario, es decir, que le permita aprovechar la clientela generada por el distribuidor.
En cuanto a la determinación de la indemnización, los Tribunales suelen utilizar como criterio lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, en el que se establece que se calculará en base a la media anual del beneficio obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años de vigencia del contrato.
CUENTAS ANUALES 2016: La reforma de la memoria abreviada (PYMES)
La reforma de 2015 de la Ley de Sociedades de Capital supuso una gran cantidad de modificaciones, entre ellas el contenido de la memoria abreviada en las PYMES.
Aunque dicha modificación entró en vigor el 1 de enero de 2016, ahora que se acerca el nuevo cierre de las cuentas anuales creemos importante recordar las modificaciones en relación con el contenido de la memoria abreviada para las PYMES.
Previo a entrar en materia nos situaremos en las obligaciones societarias de las PYMES: Una vez cerrado el ejercicio social, en el plazo máximo de tres meses, deben formular las cuentas anuales, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, y una vez aprobados, deben depositarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.
En el caso que nos ocupa (PYMES) la formulación de las cuentas será en formato abreviado siempre que se reúna dos de los tres requisitos que establece la Ley de Sociedades de Capital:
1.- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros
2.- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros
3.- y/o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Entre las diferencias sustanciales destacamos que, tras la reforma, desaparecen dos puntos que se venían exigiendo en la memoria: el primero,, relativo a la obligación de relacionar las sociedades de las que la sociedad era socia; y el segundo, la necesidad de reseñar el importe global de los sueldos, dietas y remuneraciones del personal de alta dirección de los miembros del órgano de administración.
Por otro lado se introducen varios puntos relevantes:
- Obligación de especificar el número medio de personas empleadas
- Obligación de incluir en la memoria los movimientos de las diversas partidas de activo no corriente
- otro punto que añade la reforma es el relativo a los instrumentos financieros
- Plasmar el importe y naturaleza de las partidas de ingresos o gastos con importes excepcionales
- Describir las circunstancias de importancia significativa que se produzcan tras la fecha de cierre de balance
- Relacionar el importe global de las garantías comprometidas con terceros, los acuerdos que no figuren en el balance y las transacciones significativas que tenga la sociedad
- Por último, la reforma de 2015 obliga a las PYMES a referenciar el importe global de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración y al personal de alta dirección.
El equipo de Vergés Abogados pone a su disposición el Área de Asesoría para preparar las cuentas anuales venideras conforme a la reforma de 2015.
Startups: una forma de impulsar tus ideas
Google, Facebook, Instagram o Twitter son ejemplos de grandes empresas que han empezado siendo startups.
Por definición temporal, las startups o compañías emergentes son aquellas empresas de nueva creación con grandes expectativas de crecimiento que, por lo general, comienzan con una idea de negocio creativo que les permite diferenciarse de lo conocido en el mercado. Son proyectos asociados a la innovación y que se les identifica por apoyarse en las tecnologías y en internet.
Cuatro ideas fundamentales desarrollan el concepto de startup:
- Uso de plataformas tecnológicas y de internet
- Innovación y ejecución
- Arranque con costos mínimos y masificación de ventas
- Crecimiento exponencial
En primer lugar destaca de las startups el importante uso que hacen de la tecnología y de internet. Aunque no todas las startups se apoyan en la tecnología ni todas las empresas tecnológicas son startups, es cierto que las que han obtenido un mayor éxito son compañías tecnológicas y compañías que operan en internet, pues al final internet sostiene un importante peso del mercado global y es internet el medio que, consiguiendo llegar a un significativo número de consumidores, es destacablemente más económico que otros medios.
No obstante lo que define una startup no es el uso de la tecnología sino la innovación. La clave de las startups radica en la propia finalidad de la empresa, que busca el desarrollo de productos y/o servicios muy deseados por el mercado y que, al mismo tiempo, sean innovadores. No obstante una idea “per se” no tiene ningún valor si no conlleva una excelente ejecución de la misma, por lo que deberemos prestar especial atención en el desarrollo de la idea.
Por otro lado es distintivo de este tipo de negocios su forma económica de arrancar o emerger, pues la mayoría no utilizan las fuentes tradicionales de financiación como son los Bancos, sino que se nutren de Venture Capital, Business Angels o Crowd Funding, esto es, capital aportado por inversores privados e individuos particulares. Es asimismo característico de las startups, aunque no necesario, que las inversiones no sean muy elevadas, sino que buscan pequeñas aportaciones de un buen número de inversores.
Para alcanzar la masificación de las ventas, que es otro de sus propósitos, utilizan todas las plataformas tecnológicas que tenemos a nuestra disposición: soportes informáticos, páginas web, blogs, redes sociales y demás plataformas de precio muy reducido y orientadas a llegar a un público global.
Por último es una clave definitiva del éxito su sistema de crecimiento, pues aun emergiendo con costos mínimos, el propósito es crecer de forma exponencial y lo más rápido posible.
En definitiva, lo determinante para que una startup alcance el éxito deseado radica en la potencia de su idea innovadora, que cubra las expectativas del mercado, y fundamental, la ejecución de la idea. En definitiva, es debido a la gran innovación y ejecución del proyecto que las startups consiguen inversores, y es gracias al Venture Capital, Business Angels y Crowd Funding que las startups arrancan, normalmente, con bajos costes. Por último, es debido a su forma de publicitarse y darse a conocer que gozan de esta potencialidad, masificación de ventas y crecimiento exponencial.
Finalmente, una vez alcanzado el éxito deseado, la startup pasará a convertirse en una empresa con una sólida estructura societaria.
Emprendedores: autónomo o sociedad.
Si ya tienes una idea de negocio sólo te falta decidir si darte de alta como autónomo o bien constituir una sociedad limitada.
Aunque los costes de constitución de una empresa son más altos y el proceso de constitución societaria es más lento que darse de alta como autónomo (ya sea en el RETA o Mutualidades Privadas), las sociedades gozan de ciertos beneficios que equilibran la balanza. Hay un punto clave que diferencia el autónomo, aún ser concebido como empresario, de la Sociedad Limitada: se trata de la responsabilidad, pues mientras el autónomo tiene una responsabilidad ilimitada debiendo responder con todo su patrimonio por las deudas frente a terceros, la sociedad limitada responde solo con el patrimonio de la empresa.
En cuanto a la fiscalidad, la ley prevé más desgravaciones para la sociedad por gastos derivados de la actividad que las que la ley prevé para la actividad del autónomo, gozando así las sociedades de mayores beneficios fiscales. Asimismo, el impuesto de sociedades tiene un tipo fijo del 25% sobre los beneficios, mientras que el autónomo tributará mediante el IRPF, que tiene un tipo progresivo.
Sin embargo los gastos de alta y otros fijos son menores para los autónomos, a continuación destacamos algunos ejemplos: los costes de gestoría son más baratos para autónomos que para Sociedades; la constitución de una sociedad, salvo excepciones, requiere el desembolso del capital inicial (3.000€ para las S.L.), mientras que el autónomo no está obligado a desembolsar ninguna cantidad; por último, las sociedades suelen tener un mejor acceso a la financiación bancaria.
En la toma de la decisión es fundamental tener en cuenta el volumen de facturación pues, en una fase inicial o prematura de la actividad no siempre será rentable la constitución de la Sociedad Limitada, pudiendo posponer la constitución societaria al momento idóneo de cada negocio o empresa.
Si ya estás decidido a constituirte como autónomo o como sociedad puedes ponerte en contacto con nosotros y te informaremos de los puntos clave, los trámites a seguir y los beneficios según el tipo de negocio.