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Archives for octubre 2016

LA FISCALIDAD DE LOS CONGRESOS Y CURSOS DE FORMACIÓN SANITARIA A EXAMEN

La controversia está servida: el pasado mes de julio, el Ministerio de Hacienda nos sorprendía con la noticia que pretendía analizar caso por caso su posible tributación respecto de los pagos realizados por “las transferencias de valor”.

Las transferencias de valor son los pagos dirigidos tanto a profesionales sanitarios como a organizaciones sanitarias en actividades formativas, reuniones financieras, prestación de servicios y donaciones.

En 2014, motivado por el código de buenas prácticas aprobado por las empresas farmacéuticas que integran Farmaindustria, se publicó por primera vez el importe total de estas transferencias de valor. Para que sean conscientes de la importancia de estos pagos, en 2015 la cifra alcanzó los 496 millones.

La gran novedad radica en que a partir de ahora se publicarán de forma individualizada los pagos que el sector farmacéutico haya hecho a los distintos profesionales del sector médico, lo que provocará que se vean en la tesitura de afrontar comprobaciones e incluso inspecciones tributarias por estas transferencias de valor recibidas desde 2012 en su tributación individual.

Si bien la Agencia Tributaria aún no se ha posicionado respecto de estas novedades, cabe destacar que existen dos consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) de 2002 y 2006 que resolvían entendiendo que este tipo de pagos deben ser considerados como retribución en especie en IRPF, por lo que, si bien estas consultas pueden resultar desfasadas en la actualidad atendiendo a los años de publicación, es importante tenerlas en cuenta como precedente y posible línea de resolución por la Agencia Tributaria en un futuro próximo.

Por otro lado, Ciudadanos ha presentado una proposición no de ley (PNL) en el Congreso de los Diputados en la que insta al Gobierno a que se consideren “exentas de tributación las dedicadas a la formación sólo de los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS)”.

La PNL precisa que los pagos que deben estar exentos sean las “inscripciones a cursos, congresos o cualesquiera actividades formativas para las que hayan obtenido previa autorización del centro sanitario en el que presten sus servicios, así como los gastos de traslado y alojamiento que se deriven de la asistencia a las mismas, excepto las de manutención”.

Consecuentemente, esta proposición no de ley también puede ayudarnos a vislumbrar el criterio que la Agencia Tributaria posiblemente podría seguir respecto a los pagos por formación en “strictu sensu”, pero echamos de menos que no ampare a los profesionales sanitarios del sector privado que reciben esta misma formación.

Profesionales sanitarios, la polémica esta servida.

El trágico suceso de Spanair, ¿Cómo cuantificar la indemnización?

Todos recordamos la catástrofe que tuvo lugar hace ya 8 años, cuando un avión de Spanair sufrió un accidente al despegar provocando la muerte de 154 pasajeros. Desde la fecha, los familiares de las víctimas esperan que se haga justicia y que los responsables del accidente hagan frente a las consecuencias derivadas de los errores que llevaron a tan trágico desenlace. A continuación, vamos a exponer la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona que aboga por un mayor resarcimiento económico de los familiares de las víctimas.

¿Qué cuantía indemnizatoria les corresponde a los allegados de un fallecido en accidente aéreo? ¿Cómo calcularlo?

Debemos señalar que los accidentes aéreos no tienen una regulación específica para cuantificar la indemnización de las víctimas, ni de sus familiares. Lo mismo ocurre en muchos otros ámbitos, como es el caso de negligencias médicas, accidentes marítimos, ferroviarios o accidentes laborales.

Es por ello, que para el cálculo de las indemnizaciones se ha aplicado lo que comúnmente conocemos como el baremo de siniestros de tráfico, provocando que en muchas ocasiones la cuantía aprobada por nuestros Tribunales sea insuficiente para resarcir el daño físico y moral.

Pero la situación podría cambiar desde que la Audiencia Provincial de Barcelona, en el fallo de la Sentencia nº100/2016 incrementara la indemnización para los familiares de una de las víctimas elevando la indemnización en un 84% a la aprobada por los Tribunales en 1ª Instancia.  Esta modificación en la cuantía se debe a un cambio de perspectiva aceptado por la Audiencia, que ha decidido apostar por la aplicación del Reglamento Europeo nº 785/2004, rechazar la aplicación del baremo de siniestros de tráfico que recordemos es de aplicación análoga en muchos ámbitos en los que deben valorarse daños corporales, muerte… por la falta de regulación específica.

Para que podamos visualizar el incremento que esta novedad supone en el cálculo de las indemnizaciones vamos a exponer la diferencia en las cuantías:

En un primer momento, se aprobó la cantidad de 340.000€, en base al baremo de tráfico de 1995. Ahora con la modificación de regulación, la cuantía indemnizatoria podría elevarse a más de 620.000€.

Otra de las preguntas que podemos hacernos es:

¿Quién está legitimado para reclamar una indemnización por pérdida de un ser querido?

La respuesta no queda al margen de discusión, pero en líneas generales:

Tendrá derecho a reclamar los perjuicios sufridos toda persona allegada a la víctima, sea familiar o tercero, que haya sido privado como consecuencia de la muerte de unas legítimas expectativas, ya sean económicas, afectivas… En todo caso, el daño sufrido por quien reclama debe ser probado, actual y cierto.

¿Las anotaciones subjetivas en la Historia Clínica son propiedad del médico?

Efectivamente, debemos afirmar que el paciente, junto con el médico, es dueño de su Historia Clínica, ahora bien ¿También es dueño de las anotaciones subjetivas realizadas por los profesionales sanitarios que le han tratado?

De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley estatal de Autonomía del Paciente y, con el artículo 6 de la Ley catalana de Autonomía del Paciente; “«Los médicos pueden oponerse al derecho de acceso a la Historia Clínica de los pacientes haciendo uso de la potestad de reserva de sus anotaciones subjetivas».

No obstante lo anterior, hay dos excepciones:

La primera de ellas, aunque no es bien una excepción, se entiende que cuando las observaciones y valoraciones subjetivas sean relevantes para la buena práctica clínica, los otros médicos que traten al paciente deberían poder tener acceso a las mismas a fin de mejorar la calidad de la asistencia. Aunque será el médico responsable de sus anotaciones quien decidirá a su juicio lo que considere apropiado.

Por otro lado, las valoraciones subjetivas deberán ser entregadas cuando la autoridad judicial así lo solicite,  suprimiendo el derecho de reserva del médico responsable.

¿Qué sucedería si el médico se negará a entregarla? En este caso, el profesional sanitario podría incurrir en un posible delito de desobediencia.

¿Se vulneraría el secreto profesional del médico al entregarla? La doctrina entiende que no, ya que el secreto profesional se refiere a los datos íntimos del paciente, no a las anotaciones del médico.

¿Puede el médico ser sancionado por el contenido de las valoraciones subjetivas? En este punto el debate no está cerrado, ya que los profesionales sanitarios tienen derecho a poder anotar sus impresiones, sospechas y valoraciones personales en la Historia Clínica, pero hay que dejar claro que estas anotaciones siempre deberán tener una justificación ética y deberán respetar siempre la dignidad, el honor y la imagen del paciente.

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