La controversia está servida: el pasado mes de julio, el Ministerio de Hacienda nos sorprendía con la noticia que pretendía analizar caso por caso su posible tributación respecto de los pagos realizados por “las transferencias de valor”.
Las transferencias de valor son los pagos dirigidos tanto a profesionales sanitarios como a organizaciones sanitarias en actividades formativas, reuniones financieras, prestación de servicios y donaciones.
En 2014, motivado por el código de buenas prácticas aprobado por las empresas farmacéuticas que integran Farmaindustria, se publicó por primera vez el importe total de estas transferencias de valor. Para que sean conscientes de la importancia de estos pagos, en 2015 la cifra alcanzó los 496 millones.
La gran novedad radica en que a partir de ahora se publicarán de forma individualizada los pagos que el sector farmacéutico haya hecho a los distintos profesionales del sector médico, lo que provocará que se vean en la tesitura de afrontar comprobaciones e incluso inspecciones tributarias por estas transferencias de valor recibidas desde 2012 en su tributación individual.
Si bien la Agencia Tributaria aún no se ha posicionado respecto de estas novedades, cabe destacar que existen dos consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) de 2002 y 2006 que resolvían entendiendo que este tipo de pagos deben ser considerados como retribución en especie en IRPF, por lo que, si bien estas consultas pueden resultar desfasadas en la actualidad atendiendo a los años de publicación, es importante tenerlas en cuenta como precedente y posible línea de resolución por la Agencia Tributaria en un futuro próximo.
Por otro lado, Ciudadanos ha presentado una proposición no de ley (PNL) en el Congreso de los Diputados en la que insta al Gobierno a que se consideren “exentas de tributación las dedicadas a la formación sólo de los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS)”.
La PNL precisa que los pagos que deben estar exentos sean las “inscripciones a cursos, congresos o cualesquiera actividades formativas para las que hayan obtenido previa autorización del centro sanitario en el que presten sus servicios, así como los gastos de traslado y alojamiento que se deriven de la asistencia a las mismas, excepto las de manutención”.
Consecuentemente, esta proposición no de ley también puede ayudarnos a vislumbrar el criterio que la Agencia Tributaria posiblemente podría seguir respecto a los pagos por formación en “strictu sensu”, pero echamos de menos que no ampare a los profesionales sanitarios del sector privado que reciben esta misma formación.
Profesionales sanitarios, la polémica esta servida.