fbpx

Archives for noviembre 2016

Participación en la XVIII edición del Curso de Derecho Sanitario

Ayer estuvimos en la XVIII edición del Curso de Derecho Sanitario impartiendo sesión sobre la Responsabilidad derivada de actuaciones sanitarias novedosas: células madre, que organiza el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

 

Recupere lo pagado en IRPF por la prestación por maternidad

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una Sentencia pionera dictada recientemente establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada tras el nacimiento de sus hijos no deben ser gravadas por el IRPF. En la Sentencia citada, la madre ha recuperado 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF.

Este hecho abre la posibilidad a que los contribuyentes puedan solicitar la devolución a través del procedimiento establecido ante la Agencia Tributaria; si bien es conveniente tener en cuenta que la Sentencia contradice el criterio seguido hasta la fecha por la Agencia Tributaria, por lo que es más que probable que la reclamación no prospere en Vía Administrativa y que debamos acudir a la Vía Judicial para tener el éxito esperado.

Dicho lo anterior, la aclaración es obligada: Según la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo Común, el paso por la Vía Administrativa es obligatorio para poder reclamar ante los Juzgados correspondientes.

Indicar además que este criterio expuesto en la reciente Sentencia de Madrid ya había sido aceptado por la diputación foral de Álava en una sentencia de 2013, lo que provocó una masiva solicitud de devoluciones que fueron confirmadas.

Así pues, podría ser interesante que las madres y padres que hayan tributado por estas prestaciones se planteen la recuperación de lo pagado desde el año 2012 en adelante.

Para ello, no dude en contactar con nosotros para ser asesorado acerca del montante que podría recuperar, la documentación necesaria para reclamar y los costes del proceso.

 

 

 

Fuente imagen: Pinterest

¿Puede el farmacéutico vacunar?

En países como Irlanda o Portugal los profesionales farmacéuticos tienen atribuida la competencia de vacunar a la población, ¿cuál es la situación en nuestro país?

Conforme a la ley de ordenación de profesiones sanitarias corresponde a los profesionales de la enfermería, previa prescripción médica de forma oficial, de acuerdo al RD de prescripción enfermera, el acto de administrar las vacunas, pero cierto es, que desde hace unos años el Ministerio de sanidad se plantea que las vacunas puedan ser administradas en las oficinas de farmacia, por los profesionales farmacéuticos. Ahora bien, se nos plantean varias preguntas, ¿Pueden los farmacéuticos asumir este cargo? ¿Conviene autorizar a los profesionales de farmacia para esta tarea?

Como hemos comentado al principio del artículo, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de carácter estatal, es la encargada de determinar las competencias y los ámbitos de actuación de los profesionales de la sanidad, ello quiere decir, que las CCAA no tienen potestad para modificar los parámetros de actividad de los profesionales sanitarios.

Enfermeras y médicos se oponen a la posibilidad de que se administren vacunas en las farmacias, por una parte alegan que a nivel autonómico es imposible modificar las funciones de los profesionales sanitarios, ya que es una decisión estatal y por otra parte, precisan que de ser introducida esta novedad por el Estado ésta sería contraria a las bases legales.

Además del marco legal, los profesionales de la medicina y de la enfermería del ámbito público se oponen al proyecto, ya que consideran que el cambio de lugar de administración de  las vacunas incluidas en la financiación de la sanidad pública supondría la privatización de la actividad, si estas fueran administradas en las oficinas de farmacia.

Por último, en relación a la seguridad del paciente el Secretario General de la Organización Médica Colegial, el Sr. Juan Manuel Garrote, advierte que no es lo mismo vacunar dentro de un centro de salud, donde la clínica cuenta con un equipo sanitario para las posibles reacciones que pueda sufrir el paciente, que en una oficina de farmacia.

 

El debate está abierto, ¿Qué opinan Vds. sobre el traspaso o adquisición de nuevas competencias a los profesionales de farmacia, creen que sería un proyecto positivo que contribuiría a la mejora de la práctica asistencial o por el contrario consideran que sería un detrimento al derecho a la protección de la salud?

 

 

¿Qué debo pagar? Análisis actual de las tasas judiciales

El pasado mes de Julio, el Tribunal Constitucional declaró nulas e inconstitucionales las tasas judiciales aprobadas por el anterior ministro de justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. El Tribunal consideró que las cuantías eran desproporcionadas y que vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

En el documento anexado analizamos quién es el beneficiario de la exención del pago de las tasas judiciales, en que procedimientos judiciales, que sucede con los procedimientos previamente iniciados y que tasas judiciales se mantenienen.

Haz click en el siguiente enlace para Leer el artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

Suscríbete a nuestra Newsletter

VERSATIL a través de los envíos de comunicaciones digitales pretende mantener a sus clientes informados sobre la actualidad y novedades del sector. Por esta razón en VERSATIL tratamos la información que nos facilitan los interesados con el fin de gestionar de manera telemática el envío de publicaciones a las que previamente se han suscrito.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesariopara tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Tratamos los datos para evitar las publicaciones si media su consentimiento de forma expresa y previa al tratamiento de datos, o bien por relación contractual con el cliente o bien por medio de fuente de acceso público. Para ello resulta fundamental que marque las casillas de autorización para que podamos remitirle las publicaciones a través de correo electrónico.

Sus datos no se van a ceder a terceras entidades, salvo obligación legal. Tampoco se van a realizar transferencias internacionales de datos.

  • Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento
  • Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
  • Derecho a la portabilidad de datos
  • Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.