Un Juzgado de la Comunidad de Madrid ha impuesto al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) una condena de 11.253,96€ por un retraso en el diagnóstico de una malformación congénita en el feto, al entender que si se hubieran seguido los protocolos correctamente, el diagnostico se habría obtenido en la mitad de tiempo y con ello el proceso no habría sido tan dañoso para la gestante.
La gestante tenía antecedentes familiares y personales de enfermedades neurodegenerativas, por ello al quedarse embarazada acudió a su Neurólogo para que le redactara un informe detallando sus antecedentes. Con el informe acudió al servicio de ginecología solicitando que se le realizara un estudio genético prenatal para poder descartar cualquier anomalía en el feto. Pero el facultativo que le asistió le comentó que debía esperar, que era imposible realizarle las pruebas hasta la semana 15 y, que llegado el momento se le realizaría la prueba de la amniocentesis para poder conocer si el feto sufriría o no la enfermedad.
Cuando al fin se realizó la prueba, el resultado fue la constatación de que el feto había heredado el gen de la enfermedad de la madre y debido a las graves dificultades físicas que conlleva la enfermedad, la paciente fue aconsejada para que interrumpiera voluntariamente el embarazo.
Como apuntábamos al principio del artículo hay un protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia que recoge las guías de tratamiento a seguir. En este caso concreto, el protocolo dispone que se deberá realizar a la gestante una biopsia corial a las 10 semanas de gestación para conocer el estado del feto, pero la prueba que se realizó no fue la biopsia corial como recoge el protocolo, si no la de amniocentesis que no obtuvo resultados hasta la semana 20. Retraso en el tratamiento y en consecuencia en el diagnóstico que le ocasionó a la gestante un grave perjuicio al tener que ser intervenida quirúrgicamente con un mayor riesgo para su salud.