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Archives for febrero 2017

Reclama la devolución de los gastos hipotecarios y de todos los conceptos indebidamente impuestos por la Entidad Bancaria

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015  en la que se condenaba a la Entidad Bancaria a responsabilizarse de los gastos hipotecarios asumidos por el Hipotecado, cada vez más Juzgados españoles se están pronunciando a favor del consumidor, obligando a los bancos a devolver las cargas indebidamente pagadas.

Los gastos hipotecarios referidos por los Tribunales son los siguientes:

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La nueva doctrina del Tribunal Supremo que aboga por considerar que la repercusión de los gastos hipotecarios al consumidor tiene carácter abusivo se sustenta en que la estipulación supone un desequilibrio para el consumidor, ya que todos los gastos son asumidos por él, en vez de realizarse una distribución equitativa entre la Entidad Bancaria y el consumidor, y es notorio que de haberse negociado la estipulación de manera individualizada con cada hipotecado no habría sido aceptada.

Es más, de conformidad con lo dispuesto en la ley quién tiene el principal interés en la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario es el banco, ya que al inscribirse obtiene el título ejecutivo. Es decir, en el caso de que el hipotecado no cumpla con sus obligaciones de pago el prestamista puede proceder directamente a la ejecución, además de disponer de garantía real sobre el bien hipotecado.

 

No sólo es posible reclamar los intereses indebidamente pagados (cláusula suelo) y los gastos hipotecarios si no que, la citada Sentencia del Tribunal Supremo al considerar que las Entidades Bancarias vulneran otros preceptos legales, limita las prácticas bancarias que han sido declaradas ilegales.

 

Además de los intereses cobrados indebidamente (cláusulas suelo), los gastos hipotecarios también son reclamables los siguientes conceptos_

 

Desde Vergés Abogados revisamos su escritura de préstamo hipotecario, junto a sus ampliaciones y novaciones para asesorarle de los conceptos a reclamar y acompañarte en el camino hasta su total devolución.

 

 

 

 

Documento de Voluntades Anticipadas ¿Derecho a la vida y derecho a una muerte digna?

 

Damos por sentado que la vida es un derecho que toda persona tiene por el hecho de existir, pero ¿y el derecho a decidir sobre la muerte?

Actualmente han proliferado los fallecimientos que traen causa de enfermedades degenerativas del sistema nervioso y/o muscular, que por sus características resultan largas y entrañan altos niveles de sufrimiento para el paciente y sus familiares. Ante estas situaciones es imprescindible que se valore y se respete la voluntad de cada persona, pues hay pacientes que ante una enfermedad en estado avanzado quieren seguir luchando y no se plantean dejar de vivir y contrariamente a lo anterior, otro grupo de pacientes que consideran que vivir de esta manera no es vivir, y quieren optar por una muerte digna.

 

¿Qué está legalmente permitido?

Para los enfermos en fase avanzada o enfermedad terminal se prevén las curas paliativas que son aquellos cuidados, tratamientos médicos y farmacológicos administrados al enfermo para paliar el dolor. Entre ellos, está la sedación paliativa, es decir, el suministro de fármacos sedantes para lidiar con el dolor, que actúan como anestesia para el enfermo. Hay que decir que las curas paliativas pueden mitigar un 90% de los casos, pero no todos.

La eutanasia está tipificada y castigada por nuestro código penal. Se castiga al que causare o coopere activamente con actos necesarios y directos, por petición expresa del enfermo en los casos que padezca una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produzca grave sufrimiento difícil de soportar.

Ante esta situación hay un gran debate social abierto, el pasado 26 de enero diversos partidos políticos junto al Comité de Bioética de Catalunya presentaron en el  Parlament de Catalunya una proposición de Ley a favor de modificar la tipificación del Código Penal que impide que se facilite una muerte digna y sin sufrimiento. La propuesta de Ley fue aprobada por el Parlament de Catalunya y actualmente está pendiente de que se traslade al Congreso de los Diputados.

 

Al hilo de lo anterior, indicar que la Ley reguladora de la Autonomía del Paciente tanto en su versión estatal como autonómica, prevén un documento llamado Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) o Instrucciones Previas (dependiendo de la CCAA) en el que una persona mayor de edad, de acuerdo con sus convicciones, manifiesta su voluntad sobre los cuidados que desearía tener si llegado el caso, sufriera una situación irreversible en la que no pudiera tomar dichas decisiones.

En el Documento de Voluntades Anticipadas se designa a uno o dos representantes para que en el caso que se dé la situación, hagan valer el documento con las voluntades de su representado para que se realicen los tratamientos y se sigan las pautas que fueron indicadas por él cuando estaba en plenitud de sus facultades.

No hay un modelo de Documento preestablecido, sino que el contenido del mismo variará dependiendo de la toma de decisiones de cada persona en relación a:

– El Rechazo a ciertos tratamientos que asistan a alargar la propia vida por medios artificiales o técnicas de soporte vital.

– A la solicitud de cuidados paliativos que ayuden a aliviar el sufrimiento.

– Previsiones posteriores a la defunción. Por ejemplo: Sobre el destino de su cuerpo o de los órganos, o sobre la ceremonia.

 

¿Qué sucede en el supuesto que el enfermo no pueda tomar decisiones y no haya redactado un Documento de Voluntades Anticipadas?

En virtud a la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que entre otras muchas normas, modificó, mediante su Disposición Final Segunda, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la mayoría de edad sanitaria así como, eliminó la Representación por Sustitución.

Esto es, ante la inexistencia de Documento de Voluntades Anticipadas del enfermo en fase crítica, no se tendrá en cuenta la decisión de la familia sino, que será el equipo médico quien tomará las decisiones sobre el tratamiento, técnicas y fármacos a suministrar. Según datos estadísticos sólo un 0,66% de la población de Catalunya ha realizado un Documento de Voluntades Anticipadas. Por ello, es muy importante promover el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) para que, dentro de la legalidad, se pueda vivir el proceso del final de la vida de acuerdo con el concepto de dignidad que tenga cada uno.

 

 

 

 

Fuente Fotografía: Noticentro

Las competencias de los Profesionales de Enfermería ¿Cuáles son sus funciones?

La labor principal de los Profesionales de la Enfermería se basa en la utilización del juicio clínico para proteger, promover,  optimizar la salud, prevenir enfermedades y lesiones, aliviar el sufrimiento y abogar en el cuidado de la salud de los individuos.

No hay un precepto legal encargado de recopilar de forma detallada las funciones y capacidades específicas de los Enfermeros/as, pero si acudimos a los Estatutos de Enfermería y analizamos su evolución desde el primer Reglamento aprobado en el año 1888, podemos afirmar que los Profesionales de la Enfermería están habilitados para realizar tratamientos de cirugía menor. La llamada cirugía menor es aquella que se ocupa del tratamiento de pequeñas heridas, abscesos o intervenciones de poca importancia que conlleven un bajo riesgo.

Dicha afirmación tiene su explicación en que en el año 1888, las nombradas en esa época “practicantes”, en los Estatutos tenían atribuida como función el poder realizar tratamientos de cirugía menor y en los posteriores Estatutos hasta el vigente (RD 1231/2011) el precepto no ha sido derogado ni modificado. Es por ello, que se entiende continúa vigente.

Debemos tener en cuenta que el panorama actual de los Profesionales de Enfermería, como comentábamos en artículos anteriores (Puedes consultarlo clicando en el siguiente enlace: bit.ly/2grNRmW), se ha visto perturbado con la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015 en el que establece la obligatoriedad de que el médico realice el diagnóstico al paciente, prescriba la medicación, determine el protocolo a aplicar y posteriormente, sea el médico quién realice el seguimiento continuado autorizando previamente al Enfermero/a en cada uno de los tratamientos y funciones a realizar que conlleven la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica.

La indicación recogida en el Real Decreto 954/2015 fue impugnada por gran parte de los colectivos de Enfermería tanto a nivel estatal como autonómico, en concreto el Consejo de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería Satse que solicitaron como medida cautelar la inaplicación del precepto hasta que hubiera resolución expresa por el Tribunal Supremo. Pero en fecha 2 de Febrero, el Tribunal Supremo ha notificado mediante Auto que la medida cautelar solicitada no ha sido aceptada, al entender que el Real Decreto es de obligado cumplimiento en toda España, justificando su decisión en que el contenido del Real Decreto acentúa las garantías del paciente, obviando la realidad asistencial y las consecuencias de saturación al sistema sanitario que éstas pueden provocar.

 

A continuación, mostramos un cuadro realizado por el Consejo de Enfermería en el que se recoge de manera gráfica como deben actuar los Profesionales de Enfermería para cumplir con la normativa vigente.

 

 

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Fuente: consejodeenfermeria.com

 

 

 

 

 

 

 

Las agresiones al personal sanitario siguen siendo noticia

En mayo del pasado año celebrábamos la decisión judicial de otorgar al profesional sanitario presunción de veracidad ante las agresiones que tenían lugar fuera del lugar de trabajo, asimismo apoyábamos los protocolos de agresiones creados por las diferentes instituciones sanitarias y apostábamos por la conciencia social que se está intentando crear entorno a este grave problema, pero la realidad sigue siendo la misma,  muchos profesionales sanitarios son día a día víctimas de agresiones tanto físicas como verbales por parte de sus pacientes o los familiares de estos.

 

Esta semana es noticia una brutal agresión a una enfermera que ha sido “arrastrada de los pelos”, mientras era gravemente insultada por los familiares de un paciente, hechos que han tenido lugar en un Hospital de la provincia de Córdoba.

 

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Como informábamos en antiguos artículos del blog es sumamente imprescindible que ante cualquier agresión física o verbal se informe inmediatamente al centro sanitario para que active el protocolo de agresiones, además de ponerse en contacto con un abogado para denunciar los hechos, ya que para luchar contra las agresiones hay que hacerlas visibles.

 

 

 

 

 

 

Fuente fotografía: Diario enfermero

 

 

 

 

 

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