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Archives for marzo 2017

Catalunya más cerca de la universalidad de la Sanidad Pública

La semana pasada se firmó un Acuerdo entre el Departamento de Sanidad, el d’Afers Exteriors y el de Cultura de la Generalitat por el que se aprueba la cobertura sanitaria a Catalanes que residan en el extranjero.

Catalunya da un paso más para garantizar el derecho básico de acceso universal a la asistencia sanitaria. El Acuerdo alcanzado permite que los catalanes residentes en el exterior puedan disfrutar de la misma asistencia sanitaria pública que los residentes en Catalunya.

Para beneficiarse de las ventajas en sanidad, juventud y cultura a partir del próximo 21 de marzo adoptadas en el Acuerdo es necesario lo siguiente:

. Que consten inscritos en el Registro de Catalanes residentes en el exterior. La inscripción se puede realizar mediante vía telemática desde el pasado 21 de marzo.

. Al solicitar la inscripción se les hará entrega de una tarjeta individual (no incluye a los hijos ni familiares) que deberá ser activada cuando vengan a Catalunya, bien llamando al 061, o bien acudiendo directamente al CAP.

El período de validez de la tarjeta sanitaria individual será de 2 meses, prorrogable 2 meses más en casos justificados.

El Acuerdo  alcanzado esta semana opta por seguir un camino paralelo a la Ley de Acceso universal a la Asistencia Sanitaria en Catalunya, cuyo Proyecto fue aprobado el pasado octubre de 2016, pero que a día de hoy sigue en trámite Parlamentario. La razón de los movimientos orquestados desde nuestra CCAA responde a la necesidad de dejar sin efecto las limitaciones que el RDL 16/2012 impulsó. Hacemos referencia al Real Decreto Legislativo de medidas urgentes para la sostenibilidad del sistema sanitario que se aprobó en el año 2012,(5 años hace ya), en el  gran parte de la población quedaba al margen de poder recibir asistencia sanitaria pública en nuestro país, ocasionando un grave problema de salud pública y provocando un aumento en la vulnerabilidad de los colectivos en riesgo de exclusión.

 

A la espera de poder pregonar que Catalunya aprueba la Ley de Universalidad en la Sanidad Pública, debemos aplaudir el Acuerdo alcanzado que permite que los ciudadanos catalanes residentes en un estado extranjero no sean categorizados por la Administración como “no residentes” cuando resten temporalmente en Catalunya.

 

 

 

 

¿A qué nos referimos cuando hablamos de daño desproporcionado médico?

El concepto de daño desproporcionado hace referencia a aquella actuación médica que provoca una lesión en el paciente que supera la esfera de lo “admisible/esperado”, es decir, cuando el paciente sufre un daño disonante a los posibles riesgos inherentes del tratamiento o actuación médica a la que ha sido sometido.

Ante estos casos, se presume que ha habido un actuar negligente del profesional, y por ello se traslada al médico la obligación de probar que la actuación siguió el nivel de diligencia exigida para el acto concreto y romper así, la relación de causalidad entre el acto médico y la consecuencia (el daño desproporcionado).

Para que entendamos que tipo de daños pueden ser considerados como desproporcionados indicaremos dos ejemplos reales;

. El caso de un paciente que fue intervenido por juanetes y a raíz de la operación contrajo tétanos postquirúrgico y falleció.

. Lesión en el nervio ciático de un recién nacido tras la incorrecta aplicación de una vacuna.

Como apuntábamos en las líneas anteriores, para que no sea imputable el daño desproporcionado al acto médico es necesario que el profesional justifique que ha actuado conforme a la lex artis ad hoc y, deberá probar que el daño ha sido causado por una complicación en el tratamiento, no imputable a su actuación,  o que ha sido originado por un riesgo imprevisible.

Es noticia reciente de daño desproporcionado la Sentencia que condena a la Consejería de Sanidad de Madrid a indemnizar a un paciente que falleció al realizarle una toracotomía.

Debemos comentar que la práctica de la toracocentesis es una intervención categorizada como operación sencilla. Entre los riesgos típicos no se incluye en el consentimiento informado el desgarro pulmonar, que fue el causante del fallecimiento del paciente. En base a lo anterior, ha sido considerado como daño desproporcionado que no puede ser justificado como riesgo imprevisible, ya que de haberse realizado la intervención con la diligencia correcta no se habría perforado el pulmón que ocasionó el desgarro y la posterior muerte del paciente.

 

 

 

 

 

 

Fuente fotografía: Redacción médica

 

 

 

 

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