Cada vez son más las personas con perfiles sanitarios que apuestan por las redes sociales para promocionar la salud, desarrollarla y recomendar marcas y productos sanitarios. Ellos son los llamados “Influencers”.
¿Qué se entiende por influencer?
Persona con presencia en las redes sociales que logra atraer a una gran audiencia gracias a la autenticidad y credibilidad de sus contenidos. Las marcas lo usan como altavoz, como prescriptores y en algunos casos como embajadores de marca.
La práctica ha creado el llamado marketing de influencers, donde las plataformas de social media sirven de escaparate para llegar a más consumidores potenciales. Las marcas recurren a los llamados influencers para multiplicar el alcance de sus acciones comerciales, pero hay que tener en cuenta qué permite la ley y cómo permite realizar el marketing de influencia.
Debemos acudir a la Ley 3/2014 General de la Publicidad, a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como las especificidades contenidas en el Real Decreto 1591/2009 donde se regula la publicidad en los Productos Sanitarios.
Conforme a la legislación, el consumidor debe poder distinguir entre qué es publicidad (es decir: cuáles son comunicaciones comerciales) y qué es puramente información. En el caso que la publicación tenga fines comerciales se deberá identificar claramente el nombre de la empresa que promociona la publicidad.
El incumplimiento de la obligación de identificar la publicación como publicidad y que ésta cree o pueda crear una apariencia de información que induzca a error al destinatario tendría la consideración de publicidad engañosa; a la que serán aplicables sanciones económicas que pueden llegar hasta los 30.000€, además de ser constitutivo de un delito recogido en el Código Penal castigado con pena privativa de libertad de 6 meses a un año. (Artículo 282CP).
En el supuesto de infracción mediante plataformas audiovisuales, los límites legales a tener en cuenta son análogos a los de social media con la única especificad que, el texto legal define la vulneración como publicidad encubierta.
Es evidente la metamorfosis que ha experimentado el mundo de la comunicación y la publicidad, donde las redes sociales son el motor de arranque de muchos negocios. No obstante, no se debe obviar cuáles son los límites de la legalidad.
Fuente Fotografía: Revista Mundo Empresarial