fbpx

Archives for abril 2017

Influencers en el ámbito de la Salud ¿Cuáles son los límites de la legalidad?

Cada vez son más las personas con perfiles sanitarios que apuestan por las redes sociales para promocionar la salud, desarrollarla y recomendar marcas y productos sanitarios. Ellos son los llamados “Influencers”.

¿Qué se entiende por  influencer?

Persona con presencia en las redes sociales que logra atraer a una gran audiencia gracias a la autenticidad y credibilidad de sus contenidos. Las marcas lo usan como altavoz, como prescriptores y en algunos casos como embajadores de marca.

La práctica ha creado el llamado marketing de influencers, donde las plataformas de social media sirven de escaparate para llegar a más consumidores potenciales. Las marcas recurren a los llamados influencers para multiplicar el alcance de sus acciones comerciales, pero hay que tener en cuenta qué permite la ley y cómo permite realizar el marketing de influencia.

Debemos acudir a la Ley 3/2014 General de la Publicidad,  a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, así como las especificidades contenidas en el Real Decreto 1591/2009 donde se regula la publicidad en los Productos Sanitarios.

Conforme a la legislación, el consumidor debe poder distinguir entre qué es publicidad (es decir: cuáles son comunicaciones comerciales) y qué es puramente información. En el caso que la publicación tenga fines comerciales se deberá identificar claramente el nombre de la empresa que promociona la publicidad.

El  incumplimiento de la obligación de identificar la publicación como publicidad y que ésta cree o pueda crear una apariencia de información que induzca a error al destinatario tendría la consideración de publicidad engañosa; a la que serán aplicables sanciones económicas que pueden llegar hasta los 30.000€, además de ser constitutivo de un delito recogido en el Código Penal castigado con pena privativa de libertad de 6 meses a un año. (Artículo 282CP).

En el supuesto de infracción mediante plataformas audiovisuales, los límites legales a tener en cuenta son análogos a los de social media con la única especificad que,  el texto legal  define la vulneración como publicidad encubierta.

 

Es evidente la metamorfosis que ha experimentado el mundo de la comunicación y la publicidad, donde las redes sociales son el motor de arranque de muchos negocios. No obstante, no se debe obviar cuáles son los límites de la legalidad.

 

 

 

Fuente Fotografía: Revista Mundo Empresarial

5 años desde la aprobación del Real Decreto-Ley de medidas Urgentes en sanidad

Se ha publicado recientemente un informe publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el que se analiza la evolución de la salud pública a nivel mundial desde el año 2007 hasta el presente. La Directora, la Sra. Margaret Chan, preside el informe con una Carta en la que reivindica la  necesidad de que se garantice una cobertura sanitaria universal como “máxima expresión de justicia”.

Al hilo de la universalidad de la Sanidad, debemos compartir que el RD-Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones cumple 5 años desde su aprobación.

Vamos a recordar los cambios que introdujo la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2012:

-Implicó un cambio en el copago farmacéutico. Acabó con la gratuidad de los medicamentos a los pensionistas e implantó un nuevo sistema ajustado por renta.

-Reconfiguró el concepto de asegurado. En un primer momento, la intención era acabar con el turismo sanitario, pero el contenido del RD-Ley dejaba sin cobertura sanitaria a grupos en riesgo de exclusión social como son los inmigrantes en situación irregular. Disposición que originó una alarma para la salud pública. Además, el contenido del RD origina importantes vacíos legales sobre la asistencia a diferentes grupos; los mayores de 26 años, los divorciados o los españoles residentes fuera de territorio español.

La aprobación de las medidas provocó un gran malestar social, y la reacción de la mayoría de las CCAA fue la inaplicación de los preceptos controvertidos del RD.  No obstante el revuelo suscitado, el Tribunal Constitucional recientemente (tras 5 años de trámites judiciales) ha resuelto que las CCAA deben aplicar lo recogido en el RD.

Transcurridos 5 años desde la aprobación del RD-Ley de Medidas urgentes, “no definitivas” la situación dista mucho de hallarse en un contexto de estabilidad sanitaria. No tenemos informes de evaluación que muestren la efectividad y el ahorro real de las medidas aprobadas en el texto jurídico.

Por su parte, Sanidad  habla de “un mayor acceso, reducción de deuda y generación de ahorros ¿Podemos asegurarlo?

En este punto, se nos plantean muchas preguntas sin respuestas inequívocas, entre otras: ¿Qué se invierte en I+D?, ¿Han mejorado las colas de espera en la Sanidad pública?, ¿Podemos elogiar las condiciones que tienen nuestros profesionales sanitarios?, ¿Las farmacias perciben los pagos de los medicamentos dispensados?, ¿Cuál es la situación de muchos pensionistas con la implantación del copago farmacéutico?, ¿Hay una cartera básica común en todas las Comunidades Autónomas?

Son muchos los focos actualmente abiertos sobre los que hay que trabajar para proteger la calidad asistencial y la seguridad de los pacientes.

 

 

 

 

 

Fuente Fotografía: JAVIER REY

 

 

 

DÍA EUROPEO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES

El día 18 de abril se celebra el Día Europeo de los derechos de los pacientes.

En este día se conmemora la redacción en 2002 de La Carta Europea de Derechos del Paciente, aprobada con la finalidad de favorecer los derechos de los pacientes en  los Sistemas Nacionales de Salud de la Unión Europea.

 

 

 

 

Fuente: Ulaccam

DÍA MUNDIAL DE LA SALUD

El 7 de abril se celebra el día mundial de la Salud para conmemorar la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cada año para la celebración del aniversario, la OMS elige un ámbito de especial relevancia en su programa de protección a la salud para exponerlo a nivel mundial. Este año el tema de la campaña es  la depresión.

Si quieres conocer más sobre la campaña de 2017 “Hablemos de la depresión”, haz click AQUÍ.

 

 

 

 

Fuente: freepick

Suscríbete a nuestra Newsletter

VERSATIL a través de los envíos de comunicaciones digitales pretende mantener a sus clientes informados sobre la actualidad y novedades del sector. Por esta razón en VERSATIL tratamos la información que nos facilitan los interesados con el fin de gestionar de manera telemática el envío de publicaciones a las que previamente se han suscrito.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesariopara tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Tratamos los datos para evitar las publicaciones si media su consentimiento de forma expresa y previa al tratamiento de datos, o bien por relación contractual con el cliente o bien por medio de fuente de acceso público. Para ello resulta fundamental que marque las casillas de autorización para que podamos remitirle las publicaciones a través de correo electrónico.

Sus datos no se van a ceder a terceras entidades, salvo obligación legal. Tampoco se van a realizar transferencias internacionales de datos.

  • Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento
  • Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
  • Derecho a la portabilidad de datos
  • Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.