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Archives for julio 2017

Requisitos para las viviendas de uso turístico (VUT). ¿Cómo reclamar si hay problemas?

Una de las formas más comunes de alojamiento en destinos turísticos es el alquiler de apartamentos turísticos, que se puede realizar mediante una contratación directa con el dueño, a través de una agencia inmobiliaria o a través de aplicaciones o páginas web especializadas.

No es poco común que el arrendatario se encuentre con contratiempos una vez llega al destino; algunas de las quejas más recurrentes son la inexistencia de los apartamentos, apartamentos que son de categoría inferior o de menor capacidad de lo publicitado, o la falta de higiene.

¿Qué es una vivienda de uso turístico (VUT)?

Catalunya ha desarrollado el concepto de vivienda de uso turístico (VUT) en el Decreto 159/2012 de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, como consecuencia de la asunción de las competencias sobre la materia, igual que el resto de comunidades autónomas, por lo dispuesto en el Artículo 148.1.18ª de la Constitución Española.

El Artículo 66 del Decreto 159/2012 define las viviendas de uso turístico como aquellas que son cedidas por su propietario a terceros de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada. Asimismo, el siguiente artículo del Decreto citado establece los requisitos exigidos para que una vivienda pueda ser considerada de uso turístico:

-Debe disponer de una cédula de habitabilidad y no ser ocupada por más plazas de las establecidas en ella.

-Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos necesarios para su empleo inmediato y todo en perfecto estado de higiene.

-El propietario o el gestor debe facilitar a las personas usuarias el teléfono para atender y resolver de manera inmediata las posibles consultas e incidencias, así como garantizar un servicio de mantenimiento de la vivienda.

¿Qué debemos hacer para reclamar?

Aunque la legislación vigente establezca una serie de requisitos, la realidad es que cabe la posibilidad de que estos no se cumplan. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda en primer lugar intentar arreglar el problema de forma amistosa si se ha contratado de forma directa con el propietario, o bien rellenar una hoja de reclamaciones si el contrato se ha hecho mediante un intermediario, antes de acudir a la vía judicial.

Por último, es importante conservar elementos probatorios como el contrato de arrendamiento, emails, fotografías, etc. para que sea posible demostrar el hecho o circunstancia que queremos denunciar.

 

 

 

 

¿Será obligatoria para las clínicas privadas la nueva figura del Delegado de Protección de Datos (DPO)?

El Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos introduce una nueva figura: el Delegado de Protección de Datos (DPD), también llamado Data Protection Officer (DPO). Para incorporar los preceptos legales recogidos en el nuevo Reglamento Europeo es necesario adecuar la legislación española para evitar situaciones equívocas o incompatibles con la norma comunitaria. Por ello, el Gobierno ha impulsado un Anteproyecto de Ley Orgánica, que sustituirá a la actual Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Qué es un Delegado de Protección de Datos (DPD/DPO)?

El Delegado de Protección de Datos es una figura especializada en la normativa de protección de datos de organizaciones y empresas que actúa como garante de su cumplimiento, prestando asesoramiento y supervisión sobre las disposiciones legales, además de actuar como mediador entre los diferentes agentes. El DPO ejerce sus funciones como figura independiente a la gerencia de la empresa. En la práctica, ello significa que el DPO podrá ser un proveedor ajeno a la empresa (autónomo o despacho profesional) o bien un miembro de la plantilla con cualidades profesionales y conocimiento en la materia que no ostente funciones de dirección, es decir que esté desvinculado de los cargos directivos de toma de decisiones de la empresa pues debe garantizarse su actuación independiente.

Las principales funciones del DPO son las siguientes:

– Informar y asesorar al responsable del tratamiento* y a los empleados para cumplir con la normativa, así como supervisar su aplicación.

– Ofrecer asesoramiento respecto la evaluación de impacto de la protección de datos.

-Cooperar y actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento de datos.

-Actuar como mediador entre el interesado de los datos y el responsable del tratamiento, así como entre el responsable y el encargado en la empresa o entre el responsable y las autoridades de control.

Todo lo anterior, prestando atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance, contexto y fines del tratamiento.

¿Qué empresas deberán nombrar DPO?

El primer punto del Artículo 37 del Reglamento citado establece que en todo caso se designará un delegado de protección de datos cuando:

-El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público;

-Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala;

-Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.

Asimismo, el Anteproyecto establece que también deberán designar un delegado los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Es decir, de acuerdo al Anteproyecto, todas las clínicas privadas, incluso consultorios, deberán tener designado un DPO para velar por el cumplimiento de la legislación en protección de datos. En este punto, las autoridades deberán concretar la obligatoriedad en base al volumen de datos de las clínicas. No obstante, aunque en determinados supuestos no existiera la obligación legal de designar a un DPO, debemos tomar consciencia de que la normativa en Protección de Datos cada vez es más rigurosa y las sanciones por incumplimiento cada vez son más elevadas, pudiendo conllevar multas de hasta 20 millones de euros.

 

*El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo, que determina los fines y medios del tratamiento de los datos de carácter personal de la empresa.

 

 

 

 

Fuente fotografía: Shutterstock

¿Tiene el consumidor los mismos derechos en época de rebajas?

Las tradicionales épocas de rebajas siguen siendo los períodos en los que más aumenta el consumo, aunque actualmente, según el Artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, el comerciante tiene libertad para fijar la temporada de rebajas en el período estacional de mayor interés según su criterio, además de poder establecer la duración que considere oportuna.

No obstante, la rebaja de los precios de los productos no implica una reducción de los derechos del consumidor, y es que la ley no establece ninguna diferencia respecto los derechos de los consumidores en los distintos períodos del año.

Por este motivo, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 24.2 y 26 de la ley citada anteriormente, la calidad de los productos en época de rebajas debe ser la misma que en los períodos fuera de rebajas, ya que la ley prohíbe expresamente ofertar productos deteriorados.

Además, el comerciante tiene la obligación de separar los productos rebajados de los que no lo están e identificar claramente y de forma visible que se trata de un artículo rebajado. Asimismo, en la etiqueta debe aparecer el precio original junto con el rebajado, o bien establecer el porcentaje de rebaja.

También es importante tener en cuenta que los establecimientos sólo están obligados a devolver el importe del valor del producto en el caso de los artículos en mal estado, y es que cuando no existen defectos en el producto, será la política de ventas del establecimiento la que establecerá si es posible o no una devolución, y la forma en que se llevará a cabo: devolución del importe en metálico, emisión de “vale” del establecimiento

Sin embargo, el derecho de desistimiento se regula de una forma diferente en los productos adquiridos por internet, y es que la reforma realizada en el año 2014 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  protege de forma especial al comprador online:  se disponen de 14 días naturales desde de la recepción del objeto para devolverlo sin necesidad de alegar motivo alguno y sin coste (se van a devolver los gastos de envío iniciales, aunque puede que el consumidor tenga que hacerse cargo de los costes de devolución). Además, en el caso de que el empresario no hubiera cumplido con el deber de información sobre el derecho de desistimiento, el plazo para ejercerlo se ampliaría hasta 12 meses.

Por último, hay que recordar que las obligaciones de los consumidores en período de rebajas también son las mismas que el resto del año, por lo que siempre es conveniente guardar el ticket del producto como garantía y para poder realizar una reclamación posterior. Si una vez realizada, el resultado no ha sido satisfactorio, se puede exigir la hoja de reclamaciones en el mismo establecimiento y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.

 

 

 

El turismo sanitario como impulsor de su negocio

El turismo sanitario, también conocido como turismo de salud, es un fenómeno que consiste en realizar un viaje a un país que no es el de residencia, con el objetivo de recibir servicios médicos, tratamientos preventivos, estéticos o de bienestar.

España es uno de los países a los que más turistas sanitarios acuden gracias a la gran calidad de los profesionales y la tecnología médica, además de por su situación privilegiada, ya que durante la estancia en nuestro país, el paciente también disfruta de la diversidad de elementos turísticos y culturales, la gastronomía y el buen clima.

Algunas de las especialidades más solicitadas por el turismo sanitario que visita España son la medicina estética, la traumatología, la dermatología, la odontología o la reproducción asistida.

El turismo sanitario puede ayudar a hacer crecer su negocio al concebir el tratamiento médico acompañado de la experiencia de disfrutar de unos días de turismo, cultura y relax en nuestro país como un producto-experiencia, en la mayoría de los casos, de lujo, muy atractivo para el paciente. Esta experiencia se puede personalizar en función de la nacionalidad de origen y cultura del paciente-turista. Adicionalmente, sería interesante contar con la colaboración de una persona del mismo origen o con dominio del idioma de nuestro paciente que actúe como nexo facilitando la comunicación y acompañándole a él/ella así como a sus familiares durante el tratamiento médico en la clínica/consulta así como a lo largo de su estancia turística.

No obstante, a la hora de ofrecer los servicios mencionados, hay que tener presentes una serie de aspectos técnicos como disponer de una red de colaboradores y proveedores de confianza a los que hayamos transmitido qué esperamos de ellos y cuáles son los estándares de calidad bajo los que esperamos que atiendan a nuestros pacientes. La suscripción de los correspondientes contratos de colaboración nos ayudará a dejar claras las bases de la colaboración así como a protegernos ante posibles divergencias futuras.

Por último, también es recomendable disponer de los consentimientos informados en varios idiomas para que el paciente tenga la posibilidad de leerlo en su lengua materna y de esta forma facilitar la comprensión de los beneficios y riesgos de la actuación médica.

 

 

 

 

 

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