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Archives for octubre 2017

La autonomía del paciente se incorpora en el juramento hipocrático médico

La Asociación Médica Mundial (AMM) ha actualizado la Declaración de Ginebra de 1984, considerado el juramento hipocrático de los médicos por su carácter ético, en la 68ª Asamblea General celebrada este mes en Chicago. La modernización incluye la incorporación de nuevos conceptos como son la autonomía del paciente y el cuidado de la salud del propio profesional. 

Yoshitake Yokokura, presidente de la AMM ha comentado que la actualización del texto respeta el carácter de la Declaración de Ginebra de 1984, pero incorporando principios éticos que ni el documento original ni sus cinco anteriores modificaciones recogían.

De esta forma, el nuevo texto incorpora el respeto a la autonomía y dignidad del paciente, con lo que según el Doctor José Ramón Huerta, coordinador de relaciones internacionales de la Organización Médica Colegial (OMC), se completan los cuatro principios fundamentales de la ética médica:

1.Autonomía

2.Beneficiencia

3.No maleficiencia

4.Justicia

Asimismo, cabe destacar la incorporación del compromiso del médico en cuidar su propia salud, bienestar y capacidades para prestar atención médica del más alto nivel, con el objetivo de sellar la garantía de la salud del propio paciente, tal y como comenta el Doctor  Huerta.

La nueva versión del texto incluye también cambios en la relación entre los médicos y los pacientes, entre los médicos y los estudiantes y también entre los propios médicos, que tendrán la obligación de compartir los conocimientos médicos en beneficio de los pacientes y del progreso de la salud.

La modificación de la Declaración de Ginebra completa puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-ginebra/

 

 

 

 

Fuente fotografía: Clínica Furelos

¿Tengo la obligación de constituir mi sociedad como Sociedad Profesional?

¿Qué es una sociedad profesional (en adelante, “SP”)?

El artículo 1 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales define la SP como aquella que tiene por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional. El segundo párrafo del citado artículo establece como actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.

Requisitos de la SP

La Ley 2/2007 establece una serie de requisitos:

El objeto de la sociedad únicamente podrá ser el ejercicio en común de las actividades profesionales (Art. 2 Ley 2/2007).

Como mínimo, la mayoría del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales (Art. 4 Ley 2/2007). Por lo tanto, se limita la entrada de accionistas no trabajadores.

-Las sociedades profesionales deberán contratar un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social (Art. 11.3 Ley 2/2007). Es obligatoria la suscripción de una póliza de responsabilidad civil por importe proporcional al riesgo de la profesión que se desempeñe.

-La sociedad se deberá inscribir tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio. (Art. 8 Ley 2/2007).

Formas societarias de las Sociedades Profesionales (SP)

El artículo 1.2 de la Ley 2/2007 establece que las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, por consiguiente, la sociedad profesional podrá ser limitada, anónima, etc., y podrá ser constituida con un solo socio (unipersonal).

Mecanismo de transformación para convertir la sociedad en SP

Los artículos del 8 al 21 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles recogen los mecanismos de transformación de las sociedades mercantiles. Según la ley mencionada, es necesario un acuerdo de transformación acordado por la junta de socios, que se entregue a los socios la documentación e información necesaria acerca de la transformación y que se inscriba la transformación mediante escritura pública en el Registro Mercantil.

Consecuencias de no ser una SP cuando reúnes los requisitos para serlo

La Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2007 establece que a partir de la entrada en vigor de la ley, las sociedades a las que sea aplicable ésta, deberán adaptarse a las previsiones marcadas e inscribirse o adaptarse en el plazo de un año.  Asimismo, transcurrido el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor sin que se haya realizado la adaptación y su presentación en el Registro Mercantil, la sociedad podrá quedar disuelta de pleno derecho, pudiendo el Registrador Mercantil cancelar los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

Si al leer el artículo te has dado cuenta de que tu sociedad debería ser Sociedad Profesional y no lo es, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos con los trámites legales.

 

 

 

Claves para emprender en el sector sanitario

¿Qué es una startup?

Steve Blank define en su libro The Startup Owner’s Manual una startup como “una organización temporal en búsqueda de un modelo de negocio escalable, repetitivo y rentable.”

El ejemplo mundialmente conocido de una startup fue Facebook en sus inicios, ya que a día de hoy ya no se puede considerar startup por razones evidentes.

Elementos a tener en cuenta para su constitución

A la hora de constituir una startup, hay una serie de elementos jurídicos que se deben  tener en cuenta:

-La forma societaria: En primer lugar es importante tener en cuenta la Ley de Sociedades de Capital, ya que es del todo recomendable constituir una sociedad de responsabilidad limitada antes de empezar a operar como startup.

-Firmar un pacto de socios: Es esencial disponer de un texto donde se regulen determinadas circunstancias, como por ejemplo los mecanismos de resolución de conflictos o la posible venta de la startup.

La propiedad intelectual y la propiedad industrial: Es necesario registrar la marca y proteger los programas informáticos creados para el desarrollo del proyecto.

Las startups sanitarias

Cabe destacar que el informe ‘Mapeo de Iniciativas y Emprendimientos en Salud en España’, promovido por la compañía farmacéutica Takeda e impulsado por el ecosistema de innovación social Impact Hub, determina que un 8.5% de las startups españolas se dedican al sector sanitario. Estos datos suponen un crecimiento del sector sanitario del 53% en los últimos años.

El desarrollo de estas startups sin duda contribuirá a la mejora de la calidad de vida del paciente y a la incorporación de nuevas herramientas en el sector sanitario para contribuir a la humanización de la atención sanitaria.

 

Por último pero no menos importante, en el caso de las startups sanitarias deberemos tener en cuenta la legalidad aplicable al ámbito sanitario pues como emprendedores también se nos exigirá cumplir con la específica del sector en el que vamos a innovar, así como con la legislación mercantil, aplicable a las sociedades mercantiles.

Si estás pensando en emprender en el sector salud y no sabes por dónde empezar con los trámites legales, o ya lo has hecho y necesitas un partner que como tú, conozca el sector en el que te mueves, no dudes en contactar con nosotros, podemos ayudarte.

 

 

 

Fuente fotografía: neurobia.com

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