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Archives for noviembre 2017

Transferencias exprés

Desde el pasado martes 21 de noviembre ya es posible realizar transferencias entre entidades bancarias de la Unión Europea en pocos segundos, a cualquier hora y cualquier día del año, con un importe límite de 15.000€. Este servicio tiene un coste de unos 20 céntimos para la entidad bancaria, que podrá asumir ella misma o revertir-la en una comisión al cliente.

Inicialmente, la previsión del Banco Central Europeo (BCE) era implantar la armonización del sistema a finales del 2018, pero finalmente las entidades bancarias se han adelantado.

Grandes bancos españoles como CaixaBank, Banc Sabadell y BBVA ya ofrecen este servicio a sus clientes, igual que las casi 600 entidades financieras adheridas de países como Alemania, Italia, Austria, Estonia, Letonia, Holanda, Finlandia o Lituania, con la previsión de que se vaya implementando al resto de países de la zona Euro en el plazo de un año. Aunque no todas las entidades se han sumado al proyecto como entidades emisoras, sino solamente como entidades receptoras.

Con el sistema anterior, las transferencias nacionales tardaban de media unas 24 horas y las internacionales podían llegar a demorarse hasta 4 días, y todo ello dependiendo de la hora de corte fijada por cada entidad bancaria y los días inhábiles. Con el nuevo sistema todos estos obstáculos desaparecen, ya que las transferencias se procesan en tiempo real y se ejecutan en unos 10 o 20 segundos.

 

Para leer la noticia completa seguir el siguiente enlace: http://www.lavanguardia.com/economia/20171120/433031071128/transferencias-bancarias-inmediatas-union-europea.html

 

 

 

 

Fuente fotografía: Osaba – Freepik.com

EL FALSO AUTÓNOMO EN LA CONSULTA PRIVADA

Un falso autónomo es una persona que, a pesar de estar dado de alta como autónomo, trabaja sometido a una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y resultado de la actividad de la empresa tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral.  Este término se ha extendido en muchos sectores, entre ellos, el sector médico privado.

En este sentido, para poder presumir que los profesionales médicos autónomos se encuentran unidos por una relación laboral con los centros médicos, tales como hospitales y/o clínicas privadas, debemos atender al cumplimiento, considerando la más reiterada doctrina jurisprudencial, de las notas de ajenidad y dependencia del artículo 1.1 del ET.

En este supuesto, los indicios comunes de la nota de dependencia más habituales consisten en:

– la asistencia de los trabajadores a los centros médicos privados y el sometimiento a su horario, el desempeño del trabajo -compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones-,

– la no aportación de medios materiales para la prestación de los servicios, por ejemplo instrumentos médicos, ordenador, etc,

– la inserción del profesional médico en la organización del trabajo de los hospitales y/o clínicas privadas, que se encargan de programar su actividad, y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia de un médico autónomo.

En definitiva, la dependencia debe entenderse como el hecho de encontrarse el profesional sujeto a la esfera organizativa-rectora y disciplinaria de los centros médicos en los que desempeñará su actividad.

A su vez, los indicios comunes de la nota de ajenidad más frecuentes radican en:

– la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del profesional de los servicios realizados,

– la adopción por parte de los centros médicos –y no del profesional- de las decisiones concernientes a las acciones de publicidad y servicios, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender,

– el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada.

En definitiva, la ajenidad debe entenderse como la atribución ab initio de los frutos del trabajo a los centros médicos, es decir, que el producto de aquél no pertenece al profesional sino que directamente se incorpora al patrimonio de la empresa y, el profesional, queda sometido a los clientes y tarifas pactadas por los centros médicos.

Por todo ello, podemos concluir que para poder presumir con rotundidad la existencia de una relación laboral es necesario analizar los elementos del contrato –ajenidad, dependencia, retribución, voluntariedad y el carácter personalísimo– centrándonos fundamentalmente en el de ajenidad y dependencia, en aras a lograr determinar si verdaderamente el profesional médico que presta sus servicios por cuenta propia o le deben incluir dentro del Régimen General de la Seguridad Social y aplicarle los derechos del Estatuto de los trabajadores y convenio colectivo aplicable.

Para recibir más información no dudes en contactar con nosotros

 

Patricia Sala

Abogada laboralista colaboradora

psala@vergesabogados.com

93.624.39.30

 

 

 

 

 

Fuente fotografía: forges.com

Protección de Datos: decálogo de buenas prácticas para el personal sanitario y administrativo

El Reglamento Europeo 2016/679 de Protección de Datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación  de  estos  datos fue aprobado el pasado 27 de abril de 2016, pero no se aplicará hasta el próximo 25 de mayo de 2018.

De esta forma, se concede un período de adaptación a los Estados miembros de la Unión Europea que a partir de la fecha señalada tendrán que cumplir con las obligaciones de dicho reglamento.

Como ya hemos contado en anteriores ocasiones, el Reglamento 2016/679 tiene el objetivo de garantizar unos estándares de protección de datos más elevados y hacerlo de manera que se adapten a la realidad digital actual.

Para facilitar la adaptación a este Reglamento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha creado un decálogo para el personal sanitario y administrativo con sencillos pasos:

1.Trata los datos de los pacientes como querrías que tratasen los tuyos

2.¿Estás seguro de que tienes que acceder a esa historia clínica? Piénsalo. Solo debes acceder si es necesario para los fines de tu trabajo

3.Recuerda: tus accesos a la documentación clínica quedan registrados en el sistema. Se sabe en qué momento y a qué información has accedido. Los accesos son auditados posteriormente

4.Evita informar a terceros sobre la salud de tus pacientes, salvo que estos lo hayan consentido o tengas una justificación lícita

5.Cuando salgas del despacho, asegúrate de cerrar la sesión abierta en tu ordenador. No facilites a nadie tu clave y contraseña; si necesitas un acceso urgente, contacta con el departamento de informática

6.No envíes información con datos de salud por correo electrónico o por cualquier red pública o inalámbrica de comunicación electrónica; si fuera imprescindible, no olvides cifrar los datos

7.No tires documentos con datos personales a la papelera; destrúyelos tú mismo o sigue el procedimiento implantado en tu centro

8.Cuando termines de pasar consulta, cierra con llave los armarios o archivadores que contengan documentación clínica

9.No dejes las historias clínicas a la vista sin supervisión

10.No crees por tu propia cuenta ficheros con datos personales de pacientes; consulta siempre antes con el departamento de informática

 

El Decálogo de Protección de Datos para el personal sanitario y administrativo puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/2017/DecalogoPersonalSanitario.pdf

 

 

 

 

 

Fuente fotografía: Delta Business Center

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