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Archives for enero 2018

Inhabilitación profesional por acceso no consentido a la historia clínica

La pasada semana la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia rebajando la pena a una enfermera que accedió a los historiales clínicos del padre de sus nietos y su esposa. La condena del tribunal quedó rebajada a 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros. La Sala consideró que la enfermera estaba obcecada por la seguridad de sus nietos y que el objetivo de revisar los historiales era proteger a los menores, ya que el padre tenía problemas de adicciones y sospechaba que la mujer también. Todo ello le provocaba a la acusada una verdadera obsesión y un importante estado de ansiedad por la preocupación del bienestar de sus nietos cuando estaban con su padre, ya que temía por su seguridad.

Al hilo de lo anterior diremos que la historia clínica es el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro (Art. 14 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Contiene información esencial para el estado de salud del paciente, como por ejemplo la autorización de ingreso, las órdenes médicas, el consentimiento informado, la evolución y planificación de cuidados o el gráfico de constantes. El objetivo principal de la historia clínica es garantizar una asistencia adecuada al paciente, por lo que podrán acceder a ella los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente.

Es importante recordar la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en las historias clínicas, de modo que a tenor de lo dispuesto en su artículo 6.1: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

 

 

 

Participación en la XIX edición del Curso de Derecho Sanitario

Nuestra compañera Anna Vergés participó ayer en la XIX edición del Curso de Derecho Sanitario del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona  (ICAB) impartiendo una sesión sobre la Responsabilidad derivada de actuaciones sanitarias novedosas: reproducción asistida y células madre.

Una de las principales novedades comentadas fue el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores,  que modifican la trazabilidad y las importaciones incorporando disposiciones europeas al Real Decreto-ley 9/2014; éste establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. De este modo, se enumeran determinados requisitos técnicos para la codificación de células y tejidos humanos que ayudarán a reforzar la trazabilidad de las células y los tejidos humanos desde el donante al receptor. Asimismo, la nueva regulación exige que las importaciones de células y tejidos sean realizadas por los establecimientos de tejidos importadores, que son los autorizados para tal fin, salvo en aquellos casos en los que se pueda autorizar directamente la importación de células y tejidos específicos. Además, para facilitar la distribución dentro de la Unión Europea de las células y los tejidos importados, la autoridad competente deberá expedir el certificado de autorización del establecimiento de tejidos importador. Cabe destacar también la obligación de mantener un registro de las actividades realizadas por los establecimientos de tejidos importadores, que incluya los tipos y cantidades de células y tejidos importados, además de su origen y destino.

Para controlar la trazabilidad deberemos utilizar el código único europeo que ha introducido el Real Decreto-Ley 9/2017 de 26 de mayo.

 

 

 

 

La falta de identificación del paciente en los centros sanitarios españoles

El Plan de Inspección Sectorial de oficio de Hospitales Públicos  realizado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte de que en muchos hospitales públicos españoles no se verifica de manera correcta la identidad del paciente, ya que el control de la tarjeta sanitaria no aporta información  suficiente para identificar de manera correcta al paciente. Este informe tiene el objetico de analizar el tratamiento que dan los centros sanitarios a la información personal.

El principal problema que provoca la falta de verificación del paciente es la posible suplantación de identidad, lo cual puede suponer “un alto riesgo para la salud de los pacientes”, ya que la información que contiene la historia clínica de la tarjeta sanitaria con la que se accede al centro, no corresponde con la patología real del paciente que la presenta.

Sin embargo, Agencia Española de Protección de Datos se ha encontrado con otras deficiencias a la hora de realizar la inspección a diversos centros sanitarios españoles, como la falta de carteles informativos en las áreas donde se recaban datos de los pacientes, y es que tampoco se les informa ni de forma verbal ni por escrito de los derechos de protección de datos.

Asimismo, hay otros aspectos que debe mejorar en los centros de salud como las normas internas para el tratamiento de los datos personales que son confidenciales, la generación de copias de seguridad de los datos, u otras cuestiones relativas a la confidencialidad de la información personal de los pacientes.

El informe concluye con el recordatorio del Decálogo de buenas prácticas para el personal sanitario y administrativo que puede recuperar en el siguiente enlace: http://vergesabogados.com/proteccion-de-datos-decalogo-de-buenas-practicas-para-el-personal-sanitario-y-administrativo/ 

 

 

 

 

 

 

Fuente fotografía: Pressfoto – Freepik.com

Consejos para las compras en época de rebajas

Las tradicionales épocas de rebajas siguen siendo los períodos en los que más aumenta el consumo, aunque actualmente, los establecimientos no están obligados a fijar un período de rebajas, y es que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista  el comerciante tiene la posibilidad de elegir cuando establecer el período de rebajas y también la duración de éste.

No obstante, la rebaja de los precios de los productos no implica una reducción de los derechos del consumidor, de esta forma, la calidad de los productos en época de rebajas debe ser la misma que en los períodos fuera de rebajas, ya que la ley citada anteriormente prohíbe taxativamente en sus Artículos 24.2 y 26 ofertar productos deteriorados.

Además, el comerciante debe marcar en la etiqueta del producto el precio original junto con el rebajado, o bien establecer el porcentaje de rebaja. Asimismo, los productos rebajados deben estar identificados para que se pueda percibir de forma clara y visible que están rebajados, de igual modo que deben estar separados de los productos que no están de rebajas.

Cabe destacar que los establecimientos sólo están obligados a devolver el importe del valor del producto en el caso de los artículos en mal estado, ya que cuando no existen defectos en el producto, será posible o no la devolución del mismo en función de la política de ventas del establecimiento, que será la que determinará la forma en que se llevará a cabo: devolución del importe en metálico o bien la emisión de un “vale” del establecimiento. No obstante, si el establecimiento establece unas condiciones especiales para las compras durante este período, deben estar indicadas expresamente.

Sin embargo, en las compras a través de Internet el derecho de desistimiento se regula de una forma diferente y es que la reforma realizada en el año 2014 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios  protege de forma especial al comprador online, que dispondrá de cómo mínimo 14 días naturales desde de la recepción del objeto para devolverlo sin necesidad de alegar motivo alguno y sin coste, ya que se van a devolver los gastos de envío iniciales, aunque puede que el consumidor tenga que hacerse cargo de los costes de devolución. Además, la protección se extiende en el caso de que el empresario no hubiera cumplido con el deber de información sobre el derecho de desistimiento, ampliándose el plazo para ejercer dicho derecho hasta 12 meses.

Hemos podido comprobar como los derechos del consumidor son los mismos en período de rebajas que el resto del año, pero es importante recordar que sus deberes también son los mismos, por lo que siempre es conveniente guardar el ticket del producto como garantía y para poder realizar una reclamación posterior. Si una vez realizada, el resultado no es satisfactorio, se puede exigir la hoja de reclamaciones en el mismo establecimiento y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma.

 

 

 

Retrasos del Ministerio de Sanidad por la homologación de títulos extracomunitarios

El Artículo 18 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece que será el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, quien establecerá los supuestos y procedimientos para el reconocimiento en España de títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea conforme lo establecido en tratados y convenios internacionales. El procedimiento se encuentra desarrollado en Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones  para  el  reconocimiento  de  efectos  profesionales  a  títulos  extranjeros  de  especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la  Unión Europea. De esta forma, hay dos modelos de solicitud del procedimiento:

-Sin certificado digital a través del Formulario 

-Con certificado digital a través del Registro telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

No obstante, cabe mencionar que el Artículo 1 del Real Decreto acabado de mencionar determina que sólo se reconocerán aquellos títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de alguna de las especialidades que se establecen en el anexo I del Real  Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada 

Es por ello el reconocimiento será requisito imprescindible para el ejercicio en España, ya sea por cuenta propia o ajena, y otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista.

Sin embargo, el volumen anual de solicitudes que recibe el Ministerio de Sanidad triplica al de expedientes favorables resueltos, habiendo un retraso considerable, y es que un total de 2.785 médicos foráneos esperaban una respuesta oficial en 2017.

 

 

 

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