La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego en su artículo 3 define los sorteos como combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales en los que, con finalidades publicitarias o de promoción de un producto o servicio, se ofrecen premios en metálico, especie o servicio.
Cabe comentar que para realizar un sorteo de las características anteriores no es necesaria la obtención de licencia o autorización, ni tampoco la comunicación previa a la Dirección General de Ordenación del Juego.
A la hora de realizar un sorteo mediante las redes sociales, es muy importante redactar unas bases legales, que deben estar asociadas a la página web o blog para que sean visibles y aceptadas por todos los participantes, o bien depositadas ante Notario. El contenido mínimo que deben incluir las bases legales es el siguiente:
-Identificación del organizador
-Fechas de comienzo y fin del sorteo
-Fecha y forma de asignación del premio
-Gratuidad o tarificación para acceder al sorteo
-Reglas y condiciones de la participación
-Funcionamiento del sorteo
-Valor y naturaleza del premio
-Protección de datos de carácter personal
-Procedimiento antifraude
-Cesiones de derechos de imagen o de propiedad intelectual de los participantes
-Advertencia del destino de los datos recogidos (Ej. Finalidades publicitarias)
Por último, por lo que respecta al ámbito tributario, a tenor de lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley 13/2011, el tipo de gravamen aplicable a las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales será del 10% sobre el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.
Además, las personas, ya sean físicas o jurídicas, que realicen combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales tendrán que realizar las retenciones de IRPF en concepto de pago a cuenta correspondientes según la normativa vigente.
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