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NOVEDAD 2020: AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS

El Real Decreto Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el pasado 7 de marzo de 2019, establece una importante y reciente modificación, viéndose ampliado el permiso de paternidad a 12 semanas, en comparación a las 8 semanas que actualmente concede y para el año 2021 a 16 semanas, igual que el permiso por nacimiento de las madres.

En loscasos de parto múltiple, el permiso se ampliará a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

¿QUIÉN?

En efecto, dicha modificación afecta a aquellos padres que presten servicios por cuenta ajena o cuenta propia (siempre y cuando estos últimos estén al corriente de pagos con la Seguridad Social), siempre y cuando se encuentren en alta o situación asimilada al alta y tengan cubierto, en general, un periodo mínimo de cotización en función de la edad, a ser:

  • Menos de 21 años: no se exige periodo previo de cotización
  • 21-26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  • Cumplidos 26 o más años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Por otro lado, en lo que respecta a los distintos supuestos, se considerará como persona con derecho a dicho beneficio, las siguientes:

  • En caso de parto, el derecho corresponde al otro progenitor (padre).
  • En caso de adopción o acogimiento, únicamente a uno de los progenitores a su elección.
  • En caso de un solo progenitor, si ya percibe subsidio por maternidad, no podrá acumular el de paternidad.

¿CÓMO?

En esencia, el permiso por paternidad podrá disfrutar, con el único límite de que 4 de esas semanas se disfruten de forma ininterrumpida desde el día del nacimiento, acogimiento o adopción y las 8 semanas restantes podrán disfrutarse distributiva e indistintamente a elección del padre, siempre y cuando sea dentro del primer año del hijo. Así dispone el apartado 1.d) de la Disposición transitoria decimotercera del citado Real Decreto Ley:

d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4”.

Recordamos que el permiso por paternidad implica una suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, el pago de una prestación exenta de abonar I.R.P.F tal y como indicó en su momento nuestro Alto Tribunal.

INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LOS ASESORES EN EL REGISTRO MERCANTIL ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

En fecha 4 de septiembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

El Real Decreto Ley establece que si se realiza la prestación de cualquiera de los servicios que describiremos más adelante, debe inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciar la prestación del mismo, aunque las personas que ya han comenzado su actividad también deben inscribirse, y en este sentido, en fecha 4 de septiembre de 2019 el Boletín Oficial del Estado publica la Instrucción de fecha 30 de agosto de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre esta inscripción obligatoria en el Registro Mercantil a través de la cual se amplía el plazo de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tal y como se menciona en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto Ley deberán inscribirse:

“Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos lo alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”

En este sentido el Boletín Oficial del Estado en su artículo 2.1.o) especifica la prestación de los siguientes servicios por cuenta de terceros:

  • Constituir sociedades y otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando sociedades que coticen un mercado regulado de la UE y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la UE o a normas internaciones equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad o disponer que otra ejerza dichas funciones.

La inscripción para las personas jurídicas o personas físicas empresarios deben realizarse en el Registro Mercantil donde el sujeto tenga establecido su domicilio, conforme se establece en el Reglamento del Registro Mercantil, por otro lado, en el caso de las personas físicas profesionales la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática a través de un formulario preestablecido en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Cabe destacar que la falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades mencionadas anteriormente y estipuladas en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de 28 de abril o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas será sancionado según lo establecido en el artículo 61 referente al procedimiento sancionador y a las medidas cautelares de la misma ley, por ello, recordamos que si prestas cualquiera de los servicios descritos anteriormente por cuenta de terceros debes inscribirse en el Registro Mercantil de tu domicilio antes del 31 de diciembre de 2019.

Puedes encontrar los formularios para inscribirte aquí

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