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Archives for febrero 2020

Planificación fiscal e incentivos fiscales en la inversión en festivales de música

Actualmente, existe un creciente interés por parte de sociedades e inversores privados en el sector de la música en directo.  Este mayor interés es debido a los incentivos fiscales existentes que si se canalizan adecuadamente pueden hacer muy rentable esta inversión, aunque el festival en cuestión haya obtenido perdidas.

Históricamente, las oportunidades de inversión para las sociedades en el sector de la música se limitaban exclusivamente a patrocinios y activaciones de marca. Sin embrago, una modificación de la normativa tributaria reguladora permitió extender a los espectáculos de música y artes escénicas la deducción que ya existía para el cine.

Como muchos de ustedes ya saben, la producción de películas españolas halló en los incentivos fiscales el mayor impulso económico posible, ya que los inversores privados encontraban una rentabilidad muy superior a otros tipos de inversiones financieras.

1. Beneficios para inversores en el sector musical

No es de extrañar afirmar que muchos contribuyentes buscan fórmulas para ahorrar impuestos dentro de la legalidad. Sin embargo, la normativa fiscal actual nos ofrece escasas posibilidades.

Uno de estos incentivos fiscales, es la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En este sentido, consideramos que la inversión en este tipo de espectáculos es tan interesante por los siguientes motivos:

  • Ahorro fiscal.  La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 36.3, permite una deducción en cuota del impuesto del 20% sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Rentabilidad de la propia inversión. Muchos festivales, conciertos y giras tienen éxito económico. Por tanto, además de la deducción fiscal, la inversión se puede rentabilizar mediante las ganancias que genere el espectáculo.

No obstante, en los casos de producciones deficitarias, la sociedad inversora obtiene una rentabilidad mediante lo que deja de pagar de impuestos por su actividad habitual, añadiendo la compensación fiscal de las pérdidas del espectáculo a la deducción en cuota.

  • Publicidad mediante patrocinios. La entidad que invierte en un festival también puede llegar a un acuerdo para que sus marcas tengan visibilidad durante el evento.
  • Apoyo a la cultura. La inversión en música y sectores culturales es muy especial. Normalmente, quien decide invertir en proyectos de este tipo no se mueve sólo por motivaciones económicas o fiscales, sino también por una vocación de mecenazgo e impulso a la cultura.

En este sentido, las ventajas fiscales no están reservadas exclusivamente a los macro-espectáculos o grandes giras. Este beneficio puede ser aplicable a festivales de pequeño y mediano formato, músicos que organizan sus propias giras y actuaciones, proyectos culturales alternativos

2. Requisitos de aplicación del incentivo fiscal en espectáculos de artes escénicas y musicales

El incentivo fiscal consiste en una deducción del 20% sobre los costes directos de producción. En concreto, los gastos que puede ser incluidos en la deducción son:

  • Gastos de carácter artístico;
  • Gastos técnicos;
  • Gastos de promoción y marketing.

Los requisitos de la deducción para espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales son los siguientes:

  • La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar 500.000 euros por contribuyente.
  • Obtener un certificado del INAEM (Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música).
  • Que de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50% a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de esta deducción en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
  • La base de esta deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
  • El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente tiene un límite, no podrá superar el 80% de los gastos.

En caso que la sociedad no tuviera cuota fiscal suficiente para aplicar la deducción no habría problema, pues existe un plazo de 15 años para poder deducirla.

Ejemplo práctico:

Festival musical que invierte en honorarios de artistas por valor de 500.000€, implicaría una deducción fiscal de 100.000€.

Asimismo, este festival no logra obtener beneficios, incurriendo en pérdidas por valor de 600.0000€. Estas pérdidas también serian consideradas como crédito fiscal por importe 150.000€ (600.000*25%).

La entidad que invierte también puede rentabilizar la inversión mediante el uso de las bases imponibles negativas que a diferencia de la deducción no hay límite temporal para su utilización.

Además, existen fórmulas legales para que inversores, socios o patrocinadores pueden aprovechar de forma más eficiente ese incentivo fiscal a través de una Agrupación de Interés Económico.

3. Constitución de una Agrupación de Interés Económico (en delante, AIE) para un festival o concierto

El concepto de AIE es el de una figura empresarial en la que varias entidades se asocian temporalmente para colaborar en una actividad económica.

Una sociedad o un inversor privado puede formar parte de una AIE para un festival o concierto, aunque su actividad habitual no sea la música en directo ni tenga experiencia previa en este sector.

El inversor disfruta del incentivo fiscal y recibe los beneficios generados según su porcentaje de participación la AIE, que puede ser desde muy minoritario hasta controlar casi la totalidad de la entidad. En la AIE pueden participar varios socios inversores a la vez.

La Dirección General de Tributos ha resuelto varias consultas de manera vinculante (V1927-18, V1926-18, V1925-18, 29-06-2018 y V1924, V5479-16), que aporta una importante seguridad jurídica en la aplicación del incentivo fiscal por parte de promotores musicales y fomenta la inversión en la música en directo y artes escénicas a través de la figura de la AIE. 

Se trata de un proceso más complejo de lo que parece, en el que es recomendable que sea asesorado por profesionales especializados en diferentes materias como podrían ser en la planificación fiscal, aplicación del incentivo fiscal, revisión contable, estructuración y constitución de la AIE, coordinación con la situación tributaria del inversor, redacción de los documentos y contratos necesarios.

NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL (SMI) PARA EL AÑO 2020

El pasado día 5 de febrero de 2020, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 (BOE-A-2020-1652).

Concretamente, estamos ante un Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) cuya cuantía anual asciende a 13.300€ brutos, cuya cuantía bruta mensual varía en función de las pagas extraordinarias:

  • 950€/mes en caso de estar ante 14 pagas extraordinarias.
  • 1.108,33€/mes en caso de estar las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 meses.

Cuantía salarial esta, que se halla regulada en el artículo 1 del reciente Real Decreto publicado, disponiendo lo siguiente:

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.

Un incremento salarial ascendente aproximadamente, a un 5,5% respecto el año anterior 2019.

Dicho salario mínimo interprofesional deberá incrementarse con carácter retroactivo fecha de efectos desde el pasado 1 de enero de 2020.

En esencia, es necesario apreciar la importancia del SMI, siendo esta la retribución mínima garantizada fijada anualmente, cuya retribución inferior supone una prestación de servicios ilícita, además de ostentar un carácter inembargable y, en su mérito, la redacción dada por el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que regula lo siguiente:

“1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

  1. El índice de precios de consumo.
  2. La productividad media nacional alcanzada.
  3. El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
  4. La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”.

A modo informativo, recordemos que en el S.M.I únicamente se computa la retribución en metálico, de tal forma que la retribución en especie no puede aminorar la cuantía íntegra dineraria.

El salario mínimo interprofesional se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos. La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a los salarios superiores en cómputo anual.

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