Como saben, entró en vigor recientemente el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entre otras medidas, se establecen medidas de flexibilización para acceder a la prestación por cese de actividad, por parte de los trabajadores autónomos.
En este sentido, os hacemos llegar unas breves indicaciones al respecto:
¿Quién puede solicitar dicha prestación?
Cualquier trabajador autónomo, ya sea persona física, autónomo societario, socio, administrador, socio de cooperativa, familiar colaborado, socio de comunidad de bienes, etc. En definitiva, todo aquél que esté acogido en dicho Régimen Especial, que haya visto afectada su actividad por alguna de las siguientes situaciones:
- Paralización y/o suspensión de la actividad con motivo de COVID-19, que ha implicado el cierre, con motivo de ser una de las actividades recogidas en el Real Decreto (gimnasios, bar, teatro, etc).
- Reducción del 75% de los ingresos, con motivo de dicho acontecimiento.
¿Qué requisitos debe cumplir?
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿Qué plazo tengo para solicitar la prestación extraordinaria?
- En los casos de paralización y/o suspensión de la actividad: A partir de hoy, 19 de marzo de 2020.
- En los casos de reducción de ingresos del 75%: En el mes siguiente desde la declaración de Estado de Alarma, es decir, a partir del 15 de abril de 2020.
¿Qué cuantía se contempla de prestación?
Con carácter general, la cuantía de la prestación extraordinaria consistirá en el 70% de la base reguladora, salvo en los periodos de ausencia de carencia, cuya base de cotización a tener en cuenta será la actual mínima (944,35€).
¿Cuánto durará?
La duración de la prestación será de UN MES prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿Cómo puedo solicitarla?
En vista de los actuales acontecimientos, deberá ser de forma telemática, debidamente firmada, o mediante certificado digital, o manual, dirigido a la Entidad Gestora correspondiente (mutua de accidente de trabajo).
¿Qué documentación probatoria debería reunir?
Con motivo del deber de acreditar la situación negativa, la documentación necesaria a tal efecto sería la siguiente:
- Alta, modificación IAE: Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada
- Declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) del 4T trimestre de 2019.
- Declaración anual de IVA (Modelo 390) del ejercicio 2019.
- Declaración anual de la RENTA (Modelo 100) del ejercicio 2018.
Por último, y no menos importante, agradecemos la confianza depositada en nosotros, así como esperamos que los presentes comentarios sean de utilidad.
Equipo Laboral VERSATIL