El pasado día 22 de septiembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña una nueva regulación no exenta de polémica que limita el importe de los arrendamientos de viviendas en determinadas poblaciones de Cataluña.
Si bien es cierto que el Consejo de Garantías Estatutarias ya emitió un informe el pasado mes de agosto considerando que esta Ley excedía las competencias del Parlament de Catalunya y es más que probable que se presente un recurso de inconstitucionalidad contra esta norma, a día de hoy es plenamente vigente y aplicable, por lo que pasamos a examinar sus aspectos más destacados:
1.- El precio de referencia que establece la Ley del Parlament funciona de la siguiente forma: la Generalitat de Catalunya ha habilitado un acceso a través de su página web en el que poder comprobar caso por caso cual es el rango del precio por metro cuadrado. El resultado se obtiene teniendo en cuenta la zona de la población en la que se encuentra la vivienda, el número de metros cuadrados, la antigüedad y estado de mantenimiento, antigüedad del edificio y certificación energética. A partir de ahí la Ley prevé una corrección que permite incrementar la renta en hasta un 5% si se dan determinados parámetros: que se hayan llevado a cabo obras de mejora en el último año o bien que la vivienda cuente con al menos tres de las siguientes características: conserje, zona comunitaria, ascensor, aparcamiento, piscina, etc.
2.- La Ley 11/2020 únicamente afecta a los nuevos contratos de arrendamiento firmados desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Asimismo, sólo resulta de aplicación a los arrendamientos de vivienda, excluyendo los arrendamientos de locales y otros expresamente indicados en el articulado de la Ley.
Uno de los aspectos más destacados y polémicos de la nueva regulación es que únicamente la Generalitat de Catalunya cada año revisará e indicará qué poblaciones verán limitados sus precios, cuando serán declaradas “áreas de mercado de vivienda tenso”. En el momento de la entrada en vigor de la Ley estas áreas comprenden hasta 60 municipios catalanes, incluyendo los grandes núcleos de población como son Barcelona, Área Metropolitana, L’Hospitalet de Llobregat, Tarragona, Girona y un largo etcétera. Es decir, de facto, en su entrada en vigor, se ve afectada la inmensa mayoría del mercado de arrendamiento catalán.
3.- Finalmente, el régimen legal ante posibles incumplimientos es destacable, siendo que la Ley prevé tanto la posibilidad de reclamar las cantidades cobradas en exceso más el interés legal del dinero incrementado en tres puntos y un régimen sancionador importante, que puede ir desde los 3.000.-€ caso de infracciones leves a 900.000.-€ en los caso más graves.
A la espera de ver cómo los distintos operadores del mercado arrendaticio aplican la nueva regulación y seguir de cerca el posible planteamiento de inconstitucionalidad de la misma, desde nuestro despacho atenderemos y daremos respuesta a nuestros clientes acerca de las dudas que puedan ir surgiendo al respecto.