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Archives for noviembre 2020

Derecho Civil en tiempos de Pandemia: soluciones de los operadores jurídicos

Desde el inicio de la pandemia ocasionada por el COVID, os hemos ido informando a través de nuestro blog y redes sociales de las novedades legislativas que se han ido dictando, tanto a nivel estatal como autonómico, especialmente del ámbito laboral y fiscal.

 

En estos ámbitos, el legislador ha ido dando respuesta, con mayor o menor acierto, a la situación de emergencia que vivimos, con medidas especialmente tendentes a proteger a los trabajadores y sus prestaciones así como en su vertiente fiscal para mantener la economía estable en la medida de lo posible. Podéis recuperar nuestras publicaciones al respecto, dado que uno de los propósitos del despacho es mantener informados puntualmente a nuestros Clientes.

 

El ámbito del Derecho Civil, es decir, aquel que regula las relaciones entre particulares tiene una clara vocación de estabilidad y de libertad de pactos entre las partes, por lo que no acostumbra a casar bien ni con situaciones de emergencia ni con la intervención de los poderes públicos en su regulación.

 

La mayoría de las normas que rigen nuestro ámbito de actuación son herederas directas del Derecho Romano, y en no pocas ocasiones se ha mantenido incluso exactamente la misma redacción. Las diferentes figuras jurídicas: derecho de propiedad, compraventas, relaciones vecinales, arrendamientos, usufructos, hipotecas, responsabilidad civil, etc. se han ido creando a lo largo de los siglos, pero manteniendo una clara voluntad de estabilidad para crear seguridad jurídica entre los ciudadanos y quienes debemos aplicar las leyes.

 

Siempre han existido puntos de fuga para regular situaciones imprevistas entre las partes, como son la fuerza mayor o el caso fortuito, y estas han dado respuesta a la mayor parte de las situaciones extraordinarias que han ido existiendo. Asimismo, la construcción jurídica del rebus sic stantibus, de la que os hablamos con detenimiento en nuestro artículo publicado en el blog del despacho el pasado 13 de marzo de 2020, ha servido para que los Tribunales, en tiempos de incerteza como el actual haya ido resolviendo caso por caso las distintas situaciones.

 

Durante las Guerras Mundiales y la Guerra Civil española se aplicó la ya mencionada cláusula que nos permite resolver los contratos ante situaciones de imposibilidad absoluta de cumplir los acuerdos. Desgraciadamente nos ha tocado vivir tiempos de incertidumbre y duda como los mencionados.

 

Los Tribunales españoles desde el pasado mes de marzo han ido aplicando la cláusula rebus sic stantibus actualizando su contenido, resolviendo caso por caso sobre su procedencia.

 

En puridad, la labor de los Tribunales es únicamente la de aplicar la legislación vigente y no la de construir Derecho, aunque bien es cierto que pueden, en consideración de las condiciones existentes modular el contenido de las leyes para dar la mejor solución en justicia.

 

Además de los Tribunales de Justicia, los legisladores están dictando normativa ad hoc para regular la actual situación en los ámbitos que así lo requieren. En próximas publicaciones os seguiremos informando del contenido de estas nuevas regulaciones del ámbito civil.

 

Si bien es cierto que la situación actual es desapacible, no es menos cierto que es también un reto y una oportunidad para los civilistas para poder actualizar las cláusulas contractuales, flexibilizar la rigidez de algunas condiciones y apostar por soluciones imaginativas para seguir dando servicio a nuestros Clientes, que tanto merecen en estos momentos poder contar con un servicio de excelencia al amparo de sus intereses legítimos.

Como recuperar el IVA de las facturas impagadas

Debido a la situación económica actual, es bastante habitual que en nuestro entorno se produzca la desagradable situación de retrasos e impagos de facturas por ventas o servicios cuyo IVA se ha devengado e ingresado en Hacienda.

Resulta conveniente explicar que para recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas existe un procedimiento específico desarrollado en la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido (en adelante LIVA) para conseguir dicho objetivo.

A continuación, detallamos la forma de actuar, diferenciando si el destinatario de la factura (el cliente) está o no incurso en un procedimiento judicial de concurso de acreedores.

I. Procedimiento de recuperación las cuotas de IVA repercutidas en caso de concurso de acreedores

En primer lugar, resulta necesario que se haya dictado auto de declaración de concurso del cliente que no haya hecho abonado el pago de las facturas.

La modificación se realizará mediante la emisión de una factura rectificativa, que deberá de ser emitida y remitida al concursado (nuestro cliente fallido), dentro de los tres meses a contar desde la publicación del anuncio de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Además, habremos de comunicar por vía electrónica a la AEAT la modificación efectuada en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa a través del modelo 952 aprobado a tal efecto.

En el supuesto de que se produzca el sobreseimiento del concurso de acreedores, la empresa tendría que modificar de nuevo al alza la base imponible modificada a través de la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

II. Procedimiento de recuperación de las cuotas de IVA en caso de créditos incobrables (sin declaración de concursos de acreedores)

En el caso de que la empresa posea unos créditos que hayan resultado incobrables, podrá proceder a la modificación de la base imponible de las facturas emitidas, tal y como establece el artículo 80. cuatro de la LIVA, siempre y cuando se den cada una de las siguientes circunstancias:

  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya conseguido su cobro total o parcial. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año se reducirá a seis meses

  1. Reflejar esta circunstancia en los libros registros del IVA.
  2. Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional o, de no ser así, que la base imponible de la operación, IVA excluido, supere los 300 euros.
  3. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial (ART. 242 Reglamento Notarial), incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Una vez se hayan dado las anteriores circunstancias, la empresa podrá, dentro de los tres meses a partir de la finalización del periodo de un año o seis meses, emitir y remitir de forma fehaciente al destinatario de la operación una factura rectificativa. Además, habremos de comunicar por vía electrónica a la AEAT la modificación efectuada en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa a través del modelo 952 aprobado a tal efecto.

En el supuesto de que se produzca el desistimiento en la reclamación judicial por parte de la empresa, se tendrá que modificar al alza la base imponible modificada, a través de la emisión de una factura rectificativa dentro del plazo de un mes desde el desistimiento.

En el supuesto de que la empresa finalmente consiga el cobro total o parcial de la contraprestación, ésta no tendrá que realizar ninguna modificación al alza.

En el supuesto de cobros parciales, se entenderá que la cuota del IVA está incluida en las cantidades percibidas.

III. Excepciones

Como excepción a los casos anteriores, hay que señalar que la mencionada recuperación no se podrá efectuar en los casos siguientes:
a)Créditos que disfruten de garantía real.
b)Créditos afianzados.

c)Créditos entre personas o entidades vinculadas (salvo declaradas en concurso).

IV. Conclusiones

Debido el carácter formal y burocrático del Impuesto sobre el Valor Añadido, si queremos defender nuestro derecho a modificar la base imponible de nuestras facturas que han resultado impagadas por nuestros clientes y, por consiguiente, recuperar parte del crédito incobrable (la cuota de IVA), tendremos que cumplir todos y cada uno de los requisitos que hemos indicado anteriormente, pues de otro modo la AEAT no dará validez a nuestras facturas rectificativas.

 

El concurso de acreedores exprés en la nueva Ley Concursal

El pasado 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, derogándose la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

La legislación prevé el Concurso Exprés o también denominado, concurso con conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso, como un método que facilita la liquidación de las sociedades que se encuentran en situación de insolvencia y en la que se puede demostrar que no existe capacidad de recuperación posible ni a corto ni a largo plazo, este método se encuentra regulado en los artículos 470 a 472 de la nueva ley y es un mecanismo que actualmente está siendo muy utilizado debido a la situación económica derivada de la covid-19.

 

Requisitos para acogerse al Concurso de Acreedores Exprés

  • Que la sociedad ya no tenga actividad.
  • Que la sociedad no tenga activos de valor suficiente para poder continuar con la actividad ni para satisfacer los posibles gastos derivados del procedimiento.
  • Que no sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad a terceros, esto incluye no tener contratos de trabajo en vigor en el momento de presentarse el concurso.
  • Que no existan irregularidades que puedan derivar en responsabilidad concursal.

 

Diferencias respecto al Concurso de Acreedores ordinario

  • No es necesario nombrar a un administrador concursal mientras dura el procedimiento.
  • No responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia de la sociedad debido a que no existe la fase de calificación.
  • No existe fase de convenio ni de liquidación de los bienes.
  • En un mismo auto el juez concursal dicta la apertura y cierre del concurso, la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja registral.
  • Inscripción en el Registro Público Concursal, declaración en el BOE y publicación en el tablón de anuncios del Juzgado.

Nos encontramos por lo tanto ante un método más rápido y económico que evita llevar a cabo un procedimiento judicial formado por distintas fases, en el que interponiendo solicitud simultanea de declaración y conclusión de concurso de acreedores aportando toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, un único Auto dictado por el Juez competente abre y concluye el concurso de acreedores exprés.

Pese a que éste es un procedimiento normalmente enfocado a personas jurídicas, la ley también permite que las personas físicas se acojan a este tipo de concurso, aunque en su caso, el Juez sí designará un administrador concursal que se encargará de la liquidación de los bienes existentes y del pago de los créditos contra la masa.

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