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¿Como debe tributar un “influencer”?

En primer lugar, consideramos importante definir y establecer que se entiende por “influencer”.

Un “influencer” es un profesional que tiene como actividad profesional la prestación de servicios de marketing a empresas que ofrecen sus productos o servicios a través de redes sociales, como puede ser Instagram, Facebook, Youtube, Blogs …

En definitiva, el “influencer” promueve y recomienda una marca y sus a sus seguidores en redes sociales a los efectos de que la marca o los productos aumente sus ventas.

Primera cuestión

El “influencer” residente fiscal en España al prestar estos servicios remunerados para una sociedad por la actividad de promoción publicitaria y esta ordenando por cuenta propia factores de producción materiales o humanos, deberá solicitar el alta como profesional ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 037.

Asimismo, este profesional debería analizar si también debe darse de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

¿Qué impuestos deben pagar los “influencers”?

A. El Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  • las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • las adquisiciones intracomunitarias.
  • las importaciones de bienes.

La prestación de servicios que hemos comentado anteriormente que realiza el “influencer” se encuadra dentro de la normativa reguladora del IVA como operación sujeta y no exenta. En este sentido, el tipo establecido para este tipo de prestaciones de servicio es al tipo impositivo general del 21%.

En caso que el “influencer” prestase servicios para sociedades residentes fiscales fuera de España, no debería repercutir IVA en las facturas que emita. Importante indicar que deberá indicarse en el cuerpo de la factura emitida un texto que indique que este tipo de facturas se encuentran exentas de IVA.

Asimismo, el “influencer” al prestar un servicio sujeto y no exento de IVA puede deducir el IVA que soporte siempre que este estrechamente ligado al ejercicio de su actividad.

El “influencer” deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, con detalle de impuestos, numeración e identificación clara de los sujetos intervinientes y del concepto facturado. Muy importante que todas las facturas sean correlativas.
  • Llevar el libro de facturas emitidas, recibidas y el libro de inversiones.
  • Presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales correspondientes de IVA (modelo 303).
  • Presentar periódicamente información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas (modelo 347) y, en su caso, una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
  • Presentar de forma anual, declaración informativa del IVA (modelo 390).

Al final de trimestre, el “inluencer deberá recapitular las facturas emitidas y recibidas a los efectos de analizar si existirá una IVA a ingresar o un IVA negativo.

En este sentido, si el IVA repercutido es superior al IVA soportado implicará que deba ingresar este IVA ante la Agencia Tributaria.

Si es negativo, podrá compensarlo para trimestres posteriores, y en su caso, pedir la devolución en el último trimestre del año.

Pongamos un ejemplo numérico para poder explicar la operativa de IVA de forma más grafica.

El “influencer” emite una factura de base imponible 1.000 dado que el tipo es el 21%, la cuota de IVA será 210 € y el total a cobrar por la factura sería de 1.210 €. La cantidad que tendría que ingresar en la Agencia Tributaria seria de 210€

Imaginemos que ha adquirido bienes para dedicarlos a la actividad, por ejemplo, compra una cámara de video para dedicarlo a la actividad y cuesta 400€ de base, el tipo impositivo sería del 21% y la cuota de IVA seria 84 €, y el total a pagar por esta factura seria de 484 €.

Siguiendo el ejemplo, como ha facturado un IVA de 210 € y se puede deducir 84 €, tendrá que ingresar en el trimestre la cantidad de 126 €.

B. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fiscas y los pagos a cuenta

El IRPF es un impuesto de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

El “influencer” que desarrolla su actividad en redes sociales a través de internet, las retribuciones que obtiene tienen la condición de rendimiento de actividades económicas.

La emisión de esta factura a una sociedad aparte del IVA que hemos comentado también estará sometida a retención. Esta retención a cuenta de IRPF será del 15% sobre los ingresos íntegros que perciba (podrá ser del 7% en el primer ejercicio de la actividad económica, y en los dos siguientes).

No obstante, si la retribución derivase por cesión de derechos de imagen, también se calificaría como rendimientos de actividades profesionales, pero la retención de IRPF sería del 24%.

Asimismo, el “influencer” deberá presentar como todos nosotros una vez al año, su declaración de la renta, en el que junto con todos los rendimientos que haya obtenido en el año (por el ejemplo, trabajo con contrato laboral para otra empresa, algún alquiler por una vivienda o local, algunas ganancias patrimoniales derivada por la venta de acciones, inmuebles…) estarán los rendimientos de actividades económicas que hemos comentado.

En este sentido, indicar que el borrador que se recibe de la Agencia Tributaria puede no reflejar todos los ingresos y gastos de esta actividad, por lo que deberá ser informado por uno mismo siendo muy importante disponer de un libro de facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y detallada.

Asimismo, indicar que en caso que se disponga de empleados o se colabore con otros autónomos, el “influencer “deberá retener la cantidad de IRPF que le corresponda a tu trabajador o colaborador, e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 111.

Por último, si para realizar esta actividad se ha alquilado un local, el pago de este alquiler habrá que descontar un 19% de retenciones de alquileres, e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 115.

 

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