Debido a la situación económica actual, es bastante habitual que en nuestro entorno se produzca la desagradable situación de retrasos e impagos de facturas por ventas o servicios cuyo IVA se ha devengado e ingresado en Hacienda.
Resulta conveniente explicar que para recuperar las cuotas de IVA repercutidas y no cobradas existe un procedimiento específico desarrollado en la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido (en adelante LIVA) para conseguir dicho objetivo.
A continuación, detallamos la forma de actuar, diferenciando si el destinatario de la factura (el cliente) está o no incurso en un procedimiento judicial de concurso de acreedores.
I. Procedimiento de recuperación las cuotas de IVA repercutidas en caso de concurso de acreedores
En primer lugar, resulta necesario que se haya dictado auto de declaración de concurso del cliente que no haya hecho abonado el pago de las facturas.
La modificación se realizará mediante la emisión de una factura rectificativa, que deberá de ser emitida y remitida al concursado (nuestro cliente fallido), dentro de los tres meses a contar desde la publicación del anuncio de concurso en el Boletín Oficial del Estado. Además, habremos de comunicar por vía electrónica a la AEAT la modificación efectuada en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa a través del modelo 952 aprobado a tal efecto.
En el supuesto de que se produzca el sobreseimiento del concurso de acreedores, la empresa tendría que modificar de nuevo al alza la base imponible modificada a través de la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
II. Procedimiento de recuperación de las cuotas de IVA en caso de créditos incobrables (sin declaración de concursos de acreedores)
En el caso de que la empresa posea unos créditos que hayan resultado incobrables, podrá proceder a la modificación de la base imponible de las facturas emitidas, tal y como establece el artículo 80. cuatro de la LIVA, siempre y cuando se den cada una de las siguientes circunstancias:
- Haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya conseguido su cobro total o parcial. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible.
Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo de un año se reducirá a seis meses
- Reflejar esta circunstancia en los libros registros del IVA.
- Que el destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional o, de no ser así, que la base imponible de la operación, IVA excluido, supere los 300 euros.
- Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial (ART. 242 Reglamento Notarial), incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
Una vez se hayan dado las anteriores circunstancias, la empresa podrá, dentro de los tres meses a partir de la finalización del periodo de un año o seis meses, emitir y remitir de forma fehaciente al destinatario de la operación una factura rectificativa. Además, habremos de comunicar por vía electrónica a la AEAT la modificación efectuada en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa a través del modelo 952 aprobado a tal efecto.
En el supuesto de que se produzca el desistimiento en la reclamación judicial por parte de la empresa, se tendrá que modificar al alza la base imponible modificada, a través de la emisión de una factura rectificativa dentro del plazo de un mes desde el desistimiento.
En el supuesto de que la empresa finalmente consiga el cobro total o parcial de la contraprestación, ésta no tendrá que realizar ninguna modificación al alza.
En el supuesto de cobros parciales, se entenderá que la cuota del IVA está incluida en las cantidades percibidas.
III. Excepciones
Como excepción a los casos anteriores, hay que señalar que la mencionada recuperación no se podrá efectuar en los casos siguientes:
a)Créditos que disfruten de garantía real.
b)Créditos afianzados.
c)Créditos entre personas o entidades vinculadas (salvo declaradas en concurso).
IV. Conclusiones
Debido el carácter formal y burocrático del Impuesto sobre el Valor Añadido, si queremos defender nuestro derecho a modificar la base imponible de nuestras facturas que han resultado impagadas por nuestros clientes y, por consiguiente, recuperar parte del crédito incobrable (la cuota de IVA), tendremos que cumplir todos y cada uno de los requisitos que hemos indicado anteriormente, pues de otro modo la AEAT no dará validez a nuestras facturas rectificativas.