Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid condena a la compañía aseguradora del Hospital de La Paz de Madrid a indemnizar a una paciente en concepto de daño moral ante el grave daño ocasionado por la pérdida injustificada de sus embriones criopreservados (congelados). Sin embargo, el Fallo de la Sentencia no recoge responsabilizar al centro hospitalario por la imposibilidad producida a la paciente de continuar con su tratamiento de fecundación.
El supuesto de hecho que precede los Autos es el siguiente:
Un matrimonio, a causa de que el marido padecía una enfermedad oncológica, decide entregar una muestra de semen criopreservada para que sea custodiada en el hospital y ser utilizada para una futura fecundación. Unos años más tarde, la pareja decide iniciar el tratamiento de reproducción asistida y por ello, acuden al Servicio de Ginecología de su hospital siendo incluidos en la lista de espera.
En los meses de espera a la llamada de inicio del tratamiento, el marido fallece. No obstante, de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida, el tratamiento de fecundación puede continuar si el marido fallecido ha prestado previamente su consentimiento ante Notario. En estos casos, la ley prevé que se pueda formalizar el consentimiento bien, en Testamento o bien, mediante el documento de instrucciones previas.
Tras confirmar que se cumplían los requisitos legalmente exigidos se inició el tratamiento de fecundación. Sin embargo, el resultado de la respuesta ovárica en el primer intento de inseminación artificial fue negativo.
Unos meses más tarde, la mujer se sometió a un tratamiento de estimulación ovárica para dar seguimiento a la fecundación, pero los facultativos decidieron posponer el tratamiento hasta principios del año siguiente, en vista del estado depresivo en el que se encontraba. Todo ello sin informar a la paciente de las consecuencias que tendría posponer el tratamiento, ya que el texto legal fija un límite temporal de 12 meses para realizar el tratamiento de fecundación desde el fallecimiento del cónyuge y, con el aplazamiento vencía y sobrepasaba el plazo de 12 meses.
Los meses transcurrieron sin que la paciente fuera correctamente informada de la situación, hecho que constituye una grave vulneración de los derechos de la paciente.
Finalmente, recibe una llamada donde le informan que se ha producido una fuga de nitrógeno y como consecuencia del fallo técnico, no hay embriones viables para continuar con el tratamiento.
La paciente interpone acciones judiciales y procede a denunciar lo sucedido, así como a solicitar la correspondiente indemnización. Finalmente el Tribunal estima parcialmente la demanda condenando a la aseguradora del hospital al pago de 2.000€ en concepto de daño moral por la pérdida injustificada de embriones criopreservados (congelados).
Lo que sorprende de la resolución es que no estime cantidad destinada a indemnizar los daños causados a la demandada por la total falta de información, que se traduce en una evidente mala praxis de los sanitarios a cargo del tratamiento, y que tampoco se estime cuantum indemnizatorio destinado a resarcir la pérdida de oportunidad, a razón de los perjuicios soportados por la demandante ante la suspensión del tratamiento de fecundación.
Fuente fotografía: Fivmadrid