Desde el inicio de la pandemia ocasionada por el COVID, os hemos ido informando a través de nuestro blog y redes sociales de las novedades legislativas que se han ido dictando, tanto a nivel estatal como autonómico, especialmente del ámbito laboral y fiscal.
En estos ámbitos, el legislador ha ido dando respuesta, con mayor o menor acierto, a la situación de emergencia que vivimos, con medidas especialmente tendentes a proteger a los trabajadores y sus prestaciones así como en su vertiente fiscal para mantener la economía estable en la medida de lo posible. Podéis recuperar nuestras publicaciones al respecto, dado que uno de los propósitos del despacho es mantener informados puntualmente a nuestros Clientes.
El ámbito del Derecho Civil, es decir, aquel que regula las relaciones entre particulares tiene una clara vocación de estabilidad y de libertad de pactos entre las partes, por lo que no acostumbra a casar bien ni con situaciones de emergencia ni con la intervención de los poderes públicos en su regulación.
La mayoría de las normas que rigen nuestro ámbito de actuación son herederas directas del Derecho Romano, y en no pocas ocasiones se ha mantenido incluso exactamente la misma redacción. Las diferentes figuras jurídicas: derecho de propiedad, compraventas, relaciones vecinales, arrendamientos, usufructos, hipotecas, responsabilidad civil, etc. se han ido creando a lo largo de los siglos, pero manteniendo una clara voluntad de estabilidad para crear seguridad jurídica entre los ciudadanos y quienes debemos aplicar las leyes.
Siempre han existido puntos de fuga para regular situaciones imprevistas entre las partes, como son la fuerza mayor o el caso fortuito, y estas han dado respuesta a la mayor parte de las situaciones extraordinarias que han ido existiendo. Asimismo, la construcción jurídica del rebus sic stantibus, de la que os hablamos con detenimiento en nuestro artículo publicado en el blog del despacho el pasado 13 de marzo de 2020, ha servido para que los Tribunales, en tiempos de incerteza como el actual haya ido resolviendo caso por caso las distintas situaciones.
Durante las Guerras Mundiales y la Guerra Civil española se aplicó la ya mencionada cláusula que nos permite resolver los contratos ante situaciones de imposibilidad absoluta de cumplir los acuerdos. Desgraciadamente nos ha tocado vivir tiempos de incertidumbre y duda como los mencionados.
Los Tribunales españoles desde el pasado mes de marzo han ido aplicando la cláusula rebus sic stantibus actualizando su contenido, resolviendo caso por caso sobre su procedencia.
En puridad, la labor de los Tribunales es únicamente la de aplicar la legislación vigente y no la de construir Derecho, aunque bien es cierto que pueden, en consideración de las condiciones existentes modular el contenido de las leyes para dar la mejor solución en justicia.
Además de los Tribunales de Justicia, los legisladores están dictando normativa ad hoc para regular la actual situación en los ámbitos que así lo requieren. En próximas publicaciones os seguiremos informando del contenido de estas nuevas regulaciones del ámbito civil.
Si bien es cierto que la situación actual es desapacible, no es menos cierto que es también un reto y una oportunidad para los civilistas para poder actualizar las cláusulas contractuales, flexibilizar la rigidez de algunas condiciones y apostar por soluciones imaginativas para seguir dando servicio a nuestros Clientes, que tanto merecen en estos momentos poder contar con un servicio de excelencia al amparo de sus intereses legítimos.