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Devolución del Impuesto sobre Sucesiones a los no residentes extracomunitarios

En primer lugar, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) española regula el régimen común del propio tributo.

Asimismo, las Comunidades Autónomas, tienen este impuesto cedido. Dicha afirmación implica que pueden introducir bonificaciones y reducciones que reducen considerablemente la carga impositiva, en especial a los parientes más próximos al fallecido.

En herencias y donaciones donde el beneficiario es un no residente español, el ISD no está cedido. En este sentido, el órgano encargado de su recaudación es la Hacienda estatal, en concreto la Oficina Nacional de Gestión Tributaria situada en Madrid. A efectos informativos, la normativa estatal, no tiene reducciones tan importantes para familiares directos, por tanto, la normativa estatal producía situaciones de clarísima injusticia.

A modo de ejemplo, se podía dar el caso del fallecimiento de un padre, residente en Barcelona que instituye como herederos a varios hijos residentes en distintos territorios. Los hijos residentes en Barcelona, podían beneficiarse de la legislación autonómica, aplicando una bonificación máxima de la cuota tributaria en un 99%. Pero los hijos residentes en Alemania, o en EEUU, no tenían derecho a esta bonificación. Consecuentemente, el coste fiscal para ellos era significativamente mayor.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 3 de septiembre, declaró que esta discriminación vulneraba el Derecho de la Unión Europea. En concreto, la libre circulación de capitales.

Poco después, en el año 2015, el Gobierno español modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para adecuarse al pronunciamiento judicial y aprobó la Ley 26/2014, de 27 noviembre para cumplir la referida Sentencia.

Esta reforma permite a los no residentes Comunitarios, aplicar beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que exista determinada conexión (lugar residencia del fallecido o de los herederos, lugar situación de los bienes en España).

No obstante, el trato hacia los no residentes extracomunitarios implicaba una cierta discriminación a nivel impositivo.

El Tribunal Supremo, en las sentencias Nº 242/2018, de 19 de febrero, la Nº 488/2018 del 21/3/2018 y la Sentencia Nº 492/2018 del 22/3/2018 referidas a residentes en Canadá, Costa Rica y Suiza, precedió a declarar que la discriminación de extracomunitarios en el ISD también vulnera el Derecho Unión Europea.  

En este sentido, las resoluciones del Tribunal Supremo dejan claro que, la Sentencia del Tribunal Europeo anteriormente comentada también ampara a los residentes en países no comunitarios, ya que igualmente, se vulnera el Derecho de la Unión Europea, en concreto, la libre circulación de capitales.

Según la aludida jurisprudencia, las herencias y donaciones son incuestionablemente movimientos de capitales. Por su parte, el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea., prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales, tanto entre Estados miembros, como entre Estados miembros y terceros países.

Esta jurisprudencia del T.S. permite a los no residentes extracomunitarios, que hayan pagado un elevado Impuesto Sucesiones y Donaciones a solicitar la rectificación de la autoliquidación, aplicándose las bonificaciones autonómicas, y la devolución de las cantidades pagadas en exceso. 

Importante tener en cuenta que dicha solicitud se podrá realizar siempre y cuando no haya prescrito el derecho a la solicitud de devolución de ingresos indebidos, por el transcurso de más de cuatro años.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se encarga de las liquidaciones de herencias y donaciones, de los no residentes y ya está aplicando el dictamen del Tribunal Supremo.  Por ello, están aceptando a trámite las solicitudes de devolución de los impuestos indebidamente ingresados a la Administración Tributaria Española.

A modo de ejemplo, nuestro despacho ya ha tramitado varias reclamaciones para nuestros clientes con un resultado muy satisfactorios para ellos, recuperando la totalidad del Impuesto pagado en exceso respecto la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma.

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