¿Debo devolver el dinero por los servicios no prestados?
La crisis del coronavirus está afectando a muchos contratos suscritos por particulares y empresas, los cuales están teniendo serias dificultades para cumplir con sus obligaciones.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes ante la situación actual?
Aquí entraríamos a analizar la aplicación del principio “Rebus Sic Stantibus” que supone una modificación de las obligaciones contraídas bajo el principio de la voluntad de las partes “Pacta sun Servanda”, por una alteración sustancial de las circunstancias que la motivaron.
Ante todo, entendemos que estamos ante una situación excepcional, de emergencia médica y cada uno de nosotros debemos de adoptar una actitud de responsabilidad individual, bien seamos particulares o empresarios. Sin perjuicio, que habrá que ver la evolución a corto y medio plazo, entendemos que deberían adoptarse medidas urgentes, legislativas, fiscales y económicas desde el gobierno que ayuden a complementar y gestionar esta crisis, bien sea a particulares bien sea a empresarios, toda vez que el Tribunal Supremo ha negado la aplicación de este principio de manera generalizada en casos de crisis económicas.
Los requisitos para su aplicación se recogen por completo en las SSTS, 19 de abril de 1985, 9 de mayo de 1983 y 27 de junio de 1984. Se resumen en estos cinco contenidos:
- 1. Que se haya producido una alteración extraordinaria. Esta alteración requiere una modificación profunda sobre la base del negocio que dio sentido y oportunidad al mismo. Además, el acreedor no debe pretender más de lo que le otorgue su derecho, ni el deudor dar menos.
- 2. Como consecuencia de dicha alteración, debe resultar una desproporción exorbitante y fuera de todo calculo entre las prestaciones convenidas.
- 3. El desequilibrio que se haya producido por circunstancias sobrevenidas, debió ser realmente imprevisible.
- 4. Que se carezca de otro medio para subsanar el referido desequilibrio patrimonial producido.
- 5. Debe existir compatibilidad entre su aplicación y las consecuencias de la buena fe que impone el código civil.
La jurisprudencia admite la doctrina rebus aplicada a contratos de tracto sucesivo y de tracto único, pero con cumplimiento diferido. Y además la jurisprudencia señala que su aplicación es restrictiva, y aun mas excepcional, en los contratos de tracto único.
El TS viene considerando que la crisis económica, por si sola, no es válida para exonerar en aplicación de la rebus. La extinción de las obligaciones solo puede ser aplicable cuando la crisis cambia las circunstancias de manera efectiva. También cuando la crisis es causante de un evento extraordinario e imprevisible. En definitiva, como lo fueron las consecuencias de la guerra civil, cuando se activó esta doctrina en Jurisprudencia TS.
Habrá que ver la evolución del coronavirus y si el TS activa esta doctrina en estos supuestos.