Un falso autónomo es una persona que, a pesar de estar dado de alta como autónomo, trabaja sometido a una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y resultado de la actividad de la empresa tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral. Este término se ha extendido en muchos sectores, entre ellos, el sector médico privado.
En este sentido, para poder presumir que los profesionales médicos autónomos se encuentran unidos por una relación laboral con los centros médicos, tales como hospitales y/o clínicas privadas, debemos atender al cumplimiento, considerando la más reiterada doctrina jurisprudencial, de las notas de ajenidad y dependencia del artículo 1.1 del ET.
En este supuesto, los indicios comunes de la nota de dependencia más habituales consisten en:
– la asistencia de los trabajadores a los centros médicos privados y el sometimiento a su horario, el desempeño del trabajo -compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones-,
– la no aportación de medios materiales para la prestación de los servicios, por ejemplo instrumentos médicos, ordenador, etc,
– la inserción del profesional médico en la organización del trabajo de los hospitales y/o clínicas privadas, que se encargan de programar su actividad, y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia de un médico autónomo.
En definitiva, la dependencia debe entenderse como el hecho de encontrarse el profesional sujeto a la esfera organizativa-rectora y disciplinaria de los centros médicos en los que desempeñará su actividad.
A su vez, los indicios comunes de la nota de ajenidad más frecuentes radican en:
– la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del profesional de los servicios realizados,
– la adopción por parte de los centros médicos –y no del profesional- de las decisiones concernientes a las acciones de publicidad y servicios, como fijación de precios o tarifas, y la selección de clientela, o personas a atender,
– el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, y su cálculo con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada.
En definitiva, la ajenidad debe entenderse como la atribución ab initio de los frutos del trabajo a los centros médicos, es decir, que el producto de aquél no pertenece al profesional sino que directamente se incorpora al patrimonio de la empresa y, el profesional, queda sometido a los clientes y tarifas pactadas por los centros médicos.
Por todo ello, podemos concluir que para poder presumir con rotundidad la existencia de una relación laboral es necesario analizar los elementos del contrato –ajenidad, dependencia, retribución, voluntariedad y el carácter personalísimo– centrándonos fundamentalmente en el de ajenidad y dependencia, en aras a lograr determinar si verdaderamente el profesional médico que presta sus servicios por cuenta propia o le deben incluir dentro del Régimen General de la Seguridad Social y aplicarle los derechos del Estatuto de los trabajadores y convenio colectivo aplicable.
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Patricia Sala
Abogada laboralista colaboradora
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Fuente fotografía: forges.com