El IRPH ante Europa
En fecha 14 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo dictó sentencia, considerando que el IRPH era un interés completamente legal y que por tanto no podía «ser objeto de control de transparencia» y no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo , de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, dando la razón a la banca.
En fecha 16 de febrero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona acordó suspender un procedimiento contra Bankia y formuló cuestiones prejudiciales ante el Tribunal Europeo sobre la posible abusividad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) a los efectos que dicho Tribunal, se pronunciara sobre su legalidad y transparencia, justificando su petición por las dudas surgidas acerca de la cuestión de la cláusula controvertida, que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice legal, como el IRPH, cuya fórmula de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio, solicitando si está o o no excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y si dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el órgano jurisdiccional nacional controle el carácter abusivo de dicha cláusula.
El 10 de septiembre de 2019, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitió sus conclusiones y consideró que la cláusula del IRPH podría ser considerada abusiva, y por lo tanto ilegal, si la misma no cumple con el control de transparencia que deberán realitzar los jueces. Por lo tanto, el IRPH, pese que se se trata de un índice legal, puede ser considerado abusivo si el banco no dió las explicaciones pertinentes y suficientes antes de la celebración del contrato para que el cliente pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en el momento de suscribir el contrato de préstamo hipotecario. El Abogado General deja a criterio de los jueces el control de transparencia, abriendo la posibilidad a muhas afectados para que sus préstamos puedan ser valorados por los jueces, declarando nulas dichas cláusulas si no son sometidas a la exigencia de la transparencia, si bien en el supuesto concreto del litigio contra Bankia, concluye que la entidad cumplió con la exigencia de transparencia.
Estamos pues, a la espera que por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dicte Sentencia sobre las cuestiones planteadas y tome una decisión final, que puede afectar a muchos consumidores, en función de cual sea su pronunciamiento. Lo importante será como el TJUE defina la transparencia, dado que el IRPH no es ilegal per se o abusivo, sinó que puede resultar abusivo en función de si la entidad bancaria cumplió con la exigencia de la transparencia en la comercialización del préstamo hipotecario referenciado al IRPH.
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