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El Tribunal Supremo reconoce la plaza indefinida para interinos:

Te esperamos el próximo día 20 de junio a las 20 horas en el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona para explicarte las novedades sobre la situación de interinidad y cómo puedes reclamar tus derechos. Encontrarás toda la información del evento en el siguiente link.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo sienta precedente para que miles de interinos puedan obtener su plaza fija al cumplir con dos requisitos.

Una trabajadora social de Galicia demandó a la Fundación Gallega para la tutela de adultos (FUNGA), en la que prestaba sus servicios con un contrato de interinidad. En un principio, la relación laboral de interinidad estaba enfocada en cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se realizaba el correspondiente proceso de selección, pero la realidad fue que el contrato de interinidad se inició a finales de  2007 y permaneció vigente hasta la actualidad.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado que “en este caso, no estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante que aisladamente considerado puede tener visos de legalidad como así lo reconoce la juzgadora de instancia, sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo

permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral”.

Es por ello que el Tribunal ha aplicado los preceptos legales recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto que lo desarrolla, para considerar un trabajador con contrato de interinidad como personal indefinido (no fijo), estos son los dos requisitos que se deben cumplir:

1.La relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal de 3 años.

2.Que en estos 3 años la Administración no haya abierto proceso selectivo o de promoción para cubrir de manera definitiva el puesto de trabajo. Es decir, en ese tiempo la empresa no saque a concurso la plaza.

En conclusión, atendiendo al cumplimiento de estas dos condiciones, el Tribunal Supremo considera que la relación laboral entre la trabajadora y la Fundación gallega debe ser indefinida.

Así pues, la citada Sentencia abre la veda para todos aquellos que se encuentren en situación de interinidad y cumplan con los requisitos mencionados, a solicitar la plaza fija que les correspondería.

RECUERDA

Si estás en situación de interinidad o laboral temporal o conoces a alguien que lleve años realizando las mismas funciones, concadenando contratos y os interesa conocer vuestros derechos y mejorar vuestra situación laboral os esperamos el próximo día 20 de junio a las 20 horas en el Il.lustre Col.legi d’Advocats de Barcelona, para explicaros todo lo que necesitáis saber para conseguirlo. Toda la información sobre que trataremos, a quién va dirigida la conferencia, a quién no va dirigida la encontraréis en el siguiente link: http://vergesabogados.com/interinos/ ¡Os esperamos!

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