La pasada semana la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia rebajando la pena a una enfermera que accedió a los historiales clínicos del padre de sus nietos y su esposa. La condena del tribunal quedó rebajada a 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros. La Sala consideró que la enfermera estaba obcecada por la seguridad de sus nietos y que el objetivo de revisar los historiales era proteger a los menores, ya que el padre tenía problemas de adicciones y sospechaba que la mujer también. Todo ello le provocaba a la acusada una verdadera obsesión y un importante estado de ansiedad por la preocupación del bienestar de sus nietos cuando estaban con su padre, ya que temía por su seguridad.
Al hilo de lo anterior diremos que la historia clínica es el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro (Art. 14 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Contiene información esencial para el estado de salud del paciente, como por ejemplo la autorización de ingreso, las órdenes médicas, el consentimiento informado, la evolución y planificación de cuidados o el gráfico de constantes. El objetivo principal de la historia clínica es garantizar una asistencia adecuada al paciente, por lo que podrán acceder a ella los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente.
Es importante recordar la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en las historias clínicas, de modo que a tenor de lo dispuesto en su artículo 6.1: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.