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INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE LOS ASESORES EN EL REGISTRO MERCANTIL ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

Registro Mercantil, Asesores, Abogados

En fecha 4 de septiembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto que modifica la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

El Real Decreto Ley establece que si se realiza la prestación de cualquiera de los servicios que describiremos más adelante, debe inscribirse en el Registro Mercantil antes de iniciar la prestación del mismo, aunque las personas que ya han comenzado su actividad también deben inscribirse, y en este sentido, en fecha 4 de septiembre de 2019 el Boletín Oficial del Estado publica la Instrucción de fecha 30 de agosto de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre esta inscripción obligatoria en el Registro Mercantil a través de la cual se amplía el plazo de inscripción hasta el 31 de diciembre de 2019.

Tal y como se menciona en el apartado 1 de la Disposición adicional única del Real Decreto Ley deberán inscribirse:

“Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos lo alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio”

En este sentido el Boletín Oficial del Estado en su artículo 2.1.o) especifica la prestación de los siguientes servicios por cuenta de terceros:

  • Constituir sociedades y otras personas jurídicas.
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídica.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando sociedades que coticen un mercado regulado de la UE y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la UE o a normas internaciones equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad o disponer que otra ejerza dichas funciones.

La inscripción para las personas jurídicas o personas físicas empresarios deben realizarse en el Registro Mercantil donde el sujeto tenga establecido su domicilio, conforme se establece en el Reglamento del Registro Mercantil, por otro lado, en el caso de las personas físicas profesionales la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática a través de un formulario preestablecido en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Cabe destacar que la falta de inscripción de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades mencionadas anteriormente y estipuladas en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 de 28 de abril o la falta de manifestación de sometimiento a la misma o de la titularidad real en el caso de personas jurídicas será sancionado según lo establecido en el artículo 61 referente al procedimiento sancionador y a las medidas cautelares de la misma ley, por ello, recordamos que si prestas cualquiera de los servicios descritos anteriormente por cuenta de terceros debes inscribirse en el Registro Mercantil de tu domicilio antes del 31 de diciembre de 2019.

Puedes encontrar los formularios para inscribirte aquí

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