fbpx
Saltar al contenido

BLOG

LA INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA EN EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

La falta de regulación del contrato de distribución y la falta de unanimidad en la jurisprudencia origina una gran inseguridad jurídica en relación a la indemnización por clientela del distribuidor.

Lo primero que hay que tener en cuenta es si existe pacto expreso en el contrato de distribución, pues el Tribunal Supremo se ha manifestado a favor del principio de autonomía de la voluntad, por lo que siempre procederá la indemnización si así se ha pactado en el contrato.

Para el caso de ausencia de pactos en el contrato de distribución, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria han entendido que será de aplicación lo previsto en la Ley sobre el Contrato de Agencia. No obstante, por Acuerdo de los Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2005 se estipuló, en primer lugar, que la Ley del Contrato de Agencia no es de aplicación automática para los Contratos de Distribución, sino que para ello ha de existir una identidad de razón. En segundo lugar, el Tribunal Supremo estipuló que se entenderá que hay identidad de razón y procederá la indemnización por clientela cuando:

  1. Se haya acreditado por el distribuidor la aportación de clientela, esto es, que se pueda probar la captación por el distribuidor de nuevos clientes, clientela que debe haber sido creada exclusivamente por el distribuidor.
  2. La actividad del distribuidor pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario, es decir, que le permita aprovechar la clientela generada por el distribuidor.

En cuanto a la determinación de la indemnización, los Tribunales suelen utilizar como criterio lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, en el que se establece que se calculará en base a la media anual del beneficio obtenido por el distribuidor durante los últimos cinco años de vigencia del contrato.

Comparte el artículo:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Suscríbete a nuestra Newsletter

VERSATIL a través de los envíos de comunicaciones digitales pretende mantener a sus clientes informados sobre la actualidad y novedades del sector. Por esta razón en VERSATIL tratamos la información que nos facilitan los interesados con el fin de gestionar de manera telemática el envío de publicaciones a las que previamente se han suscrito.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesariopara tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Tratamos los datos para evitar las publicaciones si media su consentimiento de forma expresa y previa al tratamiento de datos, o bien por relación contractual con el cliente o bien por medio de fuente de acceso público. Para ello resulta fundamental que marque las casillas de autorización para que podamos remitirle las publicaciones a través de correo electrónico.

Sus datos no se van a ceder a terceras entidades, salvo obligación legal. Tampoco se van a realizar transferencias internacionales de datos.

  • Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento
  • Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
  • Derecho a la portabilidad de datos
  • Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.