El pasado 3 de mayo de 2021 entró en vigor con la Ley 5/2021,12 de abril, un nuevo artículo 182 bis en la Ley de Sociedades de Capital en el cual se aprueba la posibilidad de celebrar, en las sociedades de responsabilidad limitada, juntas generales de socios de manera exclusivamente telemática. Cabe recordar que, hasta la fecha de aprobación de dicha normativa, esta posibilidad quedaba únicamente a disposición de las sociedades anónimas.
La aprobación de este nuevo artículo es de gran importancia en el sector ya que supone un paso más hacia la modernización en el sistema de asistencia de este tipo de reuniones, puesto que, hasta la fecha, no existía esta posibilidad en dicho tipo societario, y solo se permitía tras la aprobación de medidas excepcionales como ha ocurrido durante la crisis de la COVID-19.
Por ello, mediante esta nueva modificación, se establecen las siguientes condiciones para que las juntas generales de socios puedan celebrarse de forma telemática:
- Modificar los estatutos para que se puedan celebrar las juntas exclusivamente telemáticas y para ello se necesitará la aprobación de al menos dos tercios del capital social presente o representado de los socios.
- Garantizar la identidad y legitimación de los socios y representantes; además que todos los asistentes puedan intervenir durante la reunión por vía telemática durante la junta y que los administradores garanticen las medidas necesarias. Condiciones, que en general también son necesarias para la celebración de las juntas presenciales.
- Anunciar en la convocatoria los trámites y procedimientos necesarios para llevar a cabo la junta exclusivamente telemática. Además, no podrá supeditarse en ningún caso la asistencia a la junta, a la realización de un registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.
- Los que ejerciten su derecho de información, será aplicable todo lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital.
- La junta exclusivamente telemática se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de dónde se halle el presidente de la junta.
Como podrá aventurarse, este cambio legislativo supondrá un beneficio para todas aquellas sociedades que, ante la rigidez de las celebraciones presenciales de las juntas generales de socios, optarán por celebrarla de forma telemática al suponer un ahorro de costes y redundar en una mayor participación de sus socios en las reuniones. Además, siempre que los medios que se utilicen sean seguros y eficaces, los derechos de los socios se verán respetados conforme a la ley aplicable.
Desde Versatil Legal, nos ponemos a su disposición para asesorarle en adoptar los acuerdos societarios oportunos que permitan a su empresa a formalizar dicho cambio estatutario así como a preparar tanto la convocatoria como la celebración de este tipo de juntas generales, con todos los requisitos que dicta la normativa.