fbpx
Saltar al contenido

BLOG

Las acciones y valores mobiliarios no computan para calcular el ajuar domestico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones según ha establecido el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación planteado a efectos de determinación del valor del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones, resolviendo que considera que el valor de las acciones y otros valores mobiliarios no debe computarse, puesto que el ajuar doméstico está formado por el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.

La Ley 29/1987 (Ley ISD) no contiene una regulación del concepto de ajuar doméstico, sino que se limita a establecer una serie de reglas relativas al modo o manera en que debe ser calculado. En concreto establece que dicho ajuar se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehaciente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 19 de mayo de 2020 en la que fija la interpretación del art. 15 de la Ley ISD para determinar el concepto de ajuar doméstico y qué bienes deben ser incluidos en él para calcular dicho impuesto.

La Sala determina que el ajuar doméstico tan solo se refiere a los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular y por ello deben excluirse las acciones y participaciones sociales, por no integrase en este concepto de ajuar doméstico, lo que conlleva que no puedan ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento, sin que sea necesaria prueba alguna por parte del contribuyente respecto a la no inclusión en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría, sobre el dinero, títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales.

En este sentido, considera que comprende el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante, conforme a las descripciones que contiene el art. 1321 del Código Civil (ropa, mobiliario y enseres de la vivienda habitual común), en relación con el art. 4, Cuatro de la Ley del IP, interpretados conforme a la realidad social.

Por consiguiente, de acuerdo al contenido esta sentencia, si usted ha incluido dichas participaciones en el caudal hereditario y no han pasado cuatro años desde que se produce el devengo del impuesto, podrá instar una rectificación de autoliqudación ante el respectivo órgano de su Comunidad Autónoma encargado de la gestión del impuesto o de la Administración del Estado.

Comparte el artículo:

Facebook
Twitter
LinkedIn

Suscríbete a nuestra Newsletter

VERSATIL a través de los envíos de comunicaciones digitales pretende mantener a sus clientes informados sobre la actualidad y novedades del sector. Por esta razón en VERSATIL tratamos la información que nos facilitan los interesados con el fin de gestionar de manera telemática el envío de publicaciones a las que previamente se han suscrito.

Los datos personales proporcionados se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesariopara tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos o la destrucción total de los mismos.

Tratamos los datos para evitar las publicaciones si media su consentimiento de forma expresa y previa al tratamiento de datos, o bien por relación contractual con el cliente o bien por medio de fuente de acceso público. Para ello resulta fundamental que marque las casillas de autorización para que podamos remitirle las publicaciones a través de correo electrónico.

Sus datos no se van a ceder a terceras entidades, salvo obligación legal. Tampoco se van a realizar transferencias internacionales de datos.

  • Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento
  • Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición a su tratamiento.
  • Derecho a la portabilidad de datos
  • Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (agpd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.