La labor principal de los Profesionales de la Enfermería se basa en la utilización del juicio clínico para proteger, promover, optimizar la salud, prevenir enfermedades y lesiones, aliviar el sufrimiento y abogar en el cuidado de la salud de los individuos.
No hay un precepto legal encargado de recopilar de forma detallada las funciones y capacidades específicas de los Enfermeros/as, pero si acudimos a los Estatutos de Enfermería y analizamos su evolución desde el primer Reglamento aprobado en el año 1888, podemos afirmar que los Profesionales de la Enfermería están habilitados para realizar tratamientos de cirugía menor. La llamada cirugía menor es aquella que se ocupa del tratamiento de pequeñas heridas, abscesos o intervenciones de poca importancia que conlleven un bajo riesgo.
Dicha afirmación tiene su explicación en que en el año 1888, las nombradas en esa época “practicantes”, en los Estatutos tenían atribuida como función el poder realizar tratamientos de cirugía menor y en los posteriores Estatutos hasta el vigente (RD 1231/2011) el precepto no ha sido derogado ni modificado. Es por ello, que se entiende continúa vigente.
Debemos tener en cuenta que el panorama actual de los Profesionales de Enfermería, como comentábamos en artículos anteriores (Puedes consultarlo clicando en el siguiente enlace: bit.ly/2grNRmW), se ha visto perturbado con la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015 en el que establece la obligatoriedad de que el médico realice el diagnóstico al paciente, prescriba la medicación, determine el protocolo a aplicar y posteriormente, sea el médico quién realice el seguimiento continuado autorizando previamente al Enfermero/a en cada uno de los tratamientos y funciones a realizar que conlleven la indicación, uso y autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica.
La indicación recogida en el Real Decreto 954/2015 fue impugnada por gran parte de los colectivos de Enfermería tanto a nivel estatal como autonómico, en concreto el Consejo de Enfermería (CGE) y el Sindicato de Enfermería Satse que solicitaron como medida cautelar la inaplicación del precepto hasta que hubiera resolución expresa por el Tribunal Supremo. Pero en fecha 2 de Febrero, el Tribunal Supremo ha notificado mediante Auto que la medida cautelar solicitada no ha sido aceptada, al entender que el Real Decreto es de obligado cumplimiento en toda España, justificando su decisión en que el contenido del Real Decreto acentúa las garantías del paciente, obviando la realidad asistencial y las consecuencias de saturación al sistema sanitario que éstas pueden provocar.
A continuación, mostramos un cuadro realizado por el Consejo de Enfermería en el que se recoge de manera gráfica como deben actuar los Profesionales de Enfermería para cumplir con la normativa vigente.
Fuente: consejodeenfermeria.com