Un hombre se halla en su domicilio cuando empieza a encontrarse mal, por lo que él y su pareja (que se encontraba en avanzado estado de gestación) se dirigen al hospital más cercano para ser atendido. Durante el trayecto, el hombre pierde el conocimiento. La mujer alarmada sale del coche pidiendo auxilio, al cabo de unos minutos la Guardia Civil se persona y acude al Hospital más cercano requiriendo servicios médicos urgentes. El médico al cargo de las urgencias se niega a salir del hospital alegando no poder abandonar el recinto hospitalario. Finalmente, el enfermo fallece a consecuencia de una parada cardíaca a pesar de la posterior llegada de una UVI móvil.
¿Se puede hablar de colisión de deberes entre la obligación del personal sanitario de permanecer en el centro hospitalario y el deber de socorrer a una persona en estado grave, desamparada y en peligro manifiesto?
La respuesta por parte de nuestros Tribunales es categórica, no existe confrontación de deberes en el caso de autos. El deber del médico era claro: atender al enfermo estuviera donde estuviera.
Argumenta la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª de lo Penal en la Sentencia de 22 de octubre de 2015 que “La única justificación que podría alegar, derivada de la no exigibilidad de otra conducta, sería la de encontrarse en el momento de ser requeridos sus servicios, realizando un acto médico cuyo abandono pudiera, a su vez, suponer un riesgo para el paciente que estaba atendiendo” argumento pronunciado en un supuesto de hecho similar por el Tribunal Supremo en la Sentencia 56/2008 de 28 de enero.
En el caso de autos, considera el Tribunal que se trata rotundamente de una denegación de auxilio al negarse a asistir externamente a una persona en situación de grave riesgo para su salud. Condenando al médico como autor de un delito de omisión del deber de socorro, así como responsable civil por pérdida de oportunidad y daños morales a la pareja e hija del fallecido.
“Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida de mi enfermo será la primera de mis preocupaciones”.
Extracto del Juramento Hipocrático, versión moderna redactada en la Declaración de Ginebra (1945)
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