El pasado 20 de octubre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto que regula la rebaja de la renta de los locales de negocio cuando éstos se hayan visto total o parcialmente afectados por la crisis sanitaria del COVID 19. Si bien se trata de una regulación de solo dos artículos no es menor su aplicabilidad dado que los locales de negocios que han visto suspendida o limitada su actividad se calculan por miles en nuestro territorio.
A fin de clarificar al máximo la cuestión vamos a desgranar brevemente el contenido de esta disposición:
En primer lugar, supone una regulación con una vocación claramente temporal mientras dure la situación de emergencia sanitaria. Si bien es cierto que el precio de la renta de un local de negocio es de libre pacto entre las partes, el Decreto Ley intenta adaptar la situación de urgencia existente y establecer unas limitaciones al precio de la renta. Una vez decaiga la situación actual, también lo hará esta limitación.
Veamos cómo funciona. Los arrendatarios de locales que hayan visto como su actividad ha quedado suspendida o limitada por disposición legal (en el momento de escribir este artículo están cerrados los locales de ocio nocturno, bares, restaurantes, centros de estética y limitado el aforo en centros deportivos, locales de venta de producto al por menor, etc) pueden enviar una reclamación mediante burofax a los propietarios del local para acordar una rebaja de la renta acordada en contrato.
Una vez transcurrido un mes, si las partes no han llegado a un acuerdo, el Decreto obliga a rebajar la renta en un 50% en caso que la actividad esté suspendida o bien parte proporcional en caso de limitación del aforo u otras medidas similares. El hecho que los bares o restaurantes puedan servir a domicilio o take away no altera la consideración que la actividad esté suspendida, por lo que la renta se limita al 50%.
Además de la renta mensual propiamente dicha, también pueden limitarse en la misma proporción cualquier otro concepto que el arrendatario abonase, por ejemplo si se le repercutía el IBI, gastos comunitarios, fianza voluntaria u otros conceptos similares, a excepción de la fianza legal.
Asimismo, la Ley prevé que, en el caso que la situación se prolongue más de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el arrendatario puede solicitar la finalización definitiva del contrato de arrendamiento sin que resulta de aplicación ninguna penalización que hubiese sido pactada en el contrato de arrendamiento originario.
Finalmente, es la Disposición Transitoria del Decreto, reafirmando la vocación eminentemente temporal del mismo mientras dure la situación de emergencia sanitaria, obliga a que en el plazo de dos años se incluya en el Codi Civil de Catalunya las cláusulas correspondientes para regular las variaciones de la renta de locales de negocio en situaciones de circunstancias imprevistas para restablecer el equilibrio entre las partes.
Como siempre, desde el equipo de Versátil os reiteramos nuestra disponibilidad absoluta para resolver las dudas que podáis tener al respecto de esta nueva regulación.