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Novedades tributarias previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023

El pasado 13 de octubre se presentó para su tramitación el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 donde se introducen una serie de novedades en el ámbito tributario. Además, se están planteado otras medidas temporales que pueden afectar a particulares y a empresas.

A continuación, pasamos a resumir las principales novedades que nos parece oportuno destacar en materia tributaria, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, para cada uno de los impuestos siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rendimientos del Trabajo:

Se prevén una serie de modificaciones en relación con los rendimientos del trabajo resumidas a continuación:

  • Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo hasta contribuyente con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
  • Se amplía el salario bruto anual exento, desde los 14.000 euros anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 euros anuales. Además, se aumenta el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 euros anuales.

En relación con los autónomos:

  • Se aumenta, en los mismos importes, la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se eleva, para el período impositivo 2023, del 5% al 7%, el porcentaje de gastos deducibles en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa simplificada.
  • Se eleva al 10% la reducción aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo 2023 para aquellos que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva.

Renta del ahorro:

Se incrementa el tipo impositivo del 26% al 27% de las rentas superiores a 200.000 euros que se integran en la base del ahorro. Asimismo, se eleva hasta el 28% para las superiores a 300.000 euros.

Prestación por hijos:

Se amplía el alcance de la prestación de 100 euros de la deducción por maternidad a todas las familias con hijos de 0 a 3 años y no solo para madres trabajadoras.

Tipo de retención para determinadas actividades:

Establece un porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 15% para los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. El porcentaje de retención será del 7%, cuando:

  • Los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 euros en el año anterior y represente más del 75% de la suma de rendimientos de actividades económicas y de rendimientos del trabajo, siempre que se comunique al pagador.
  • Se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

Impuesto sobre Sociedades

Tipo impositivo:

Se rebaja del 25% al 23% el tipo de gravamen aplicable a las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el período impositivo anterior.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Créditos incobrables:

En relación con los créditos incobrables se establecen las modificaciones siguientes:

  • Se extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación.
  • Se flexibilizan los medios que pueden utilizarse para reclamar el pago al deudor.
  • Se rebaja el importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.

Créditos concursales:

Permite la recuperación de las cuotas de IVA en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro estado miembro.

Tipo impositivo reducido del 4%:

Prevé su aplicación para los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad, así como para los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del impuesto.

Interés Legal e interés de demora

También se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero hasta un 3,25% (actualmente 3%) y de los intereses de demora hasta un 4,0625% (ahora 3,75%).

Por otra parte, el Gobierno ha anunciado otras medidas fiscales, con carácter temporal para los años 2023 y 2024, de las que no ha publicado su posible regulación. A continuación, exponemos las principales propuestas:

Impuesto de Solidaridad

Se tratará de un impuesto de carácter temporal para los ejercicios 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar su mantenimiento.

Notar que este impuesto afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.

El tipo impositivo será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1% para los patrimonios entre 5 y 10 millones de euros; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

No obstante, para evitar la doble imposición los sujetos pasivos del Impuesto de Solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma o será deducible la cuota del Impuesto sobre Patrimonio, pero es una cuestión pendiente de determinar.

Impuesto sobre Sociedades de los grupos consolidados

Se ha anunciado una modificación normativa con el fin de limitar la compensación de pérdidas en los grupos de sociedades consolidados a un 50%.

Una vez se publique el proyecto que regule las novedades indicadas, procederemos a su análisis y a su difusión.

Finalmente, indicar que las medidas fiscales comentadas han de ser objeto de tramitación parlamentaria por lo que es posible que se produzcan cambios sobre las novedades indicadas.

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