El pasado día 5 de febrero de 2020, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 (BOE-A-2020-1652).
Concretamente, estamos ante un Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I) cuya cuantía anual asciende a 13.300€ brutos, cuya cuantía bruta mensual varía en función de las pagas extraordinarias:
- 950€/mes en caso de estar ante 14 pagas extraordinarias.
- 1.108,33€/mes en caso de estar las pagas extraordinarias prorrateadas en 12 meses.
Cuantía salarial esta, que se halla regulada en el artículo 1 del reciente Real Decreto publicado, disponiendo lo siguiente:
“El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses”.
Un incremento salarial ascendente aproximadamente, a un 5,5% respecto el año anterior 2019.
Dicho salario mínimo interprofesional deberá incrementarse con carácter retroactivo fecha de efectos desde el pasado 1 de enero de 2020.
En esencia, es necesario apreciar la importancia del SMI, siendo esta la retribución mínima garantizada fijada anualmente, cuya retribución inferior supone una prestación de servicios ilícita, además de ostentar un carácter inembargable y, en su mérito, la redacción dada por el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), que regula lo siguiente:
“1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
- El índice de precios de consumo.
- La productividad media nacional alcanzada.
- El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”.
A modo informativo, recordemos que en el S.M.I únicamente se computa la retribución en metálico, de tal forma que la retribución en especie no puede aminorar la cuantía íntegra dineraria.
El salario mínimo interprofesional se entiende referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, sin incluir la parte proporcional de domingos y festivos. La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a los salarios superiores en cómputo anual.