Desde el pasado mes de marzo muchas empresas están en situación de ERTE por fuerza mayor a causa del COVID-19, y, de acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, probablemente gran parte de las empresas estarán afectadas por el ERTE por, hasta, como máximo, el 30 de junio de 2020 (sin perjuicio de iniciar un hipotético ERTE derivado de causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas que conlleven la prolongación de las situaciones de suspensión del contrato o reducción de jornada de los trabajadores o alguna otra medida excepcional que se apruebe en los consecutivos días).
Pero junio y julio muchos trabajadores tienen las PAGAS EXTRAORDINARIAS. La duda que surge a todos: ¿tendrán derecho a la paga extraordinaria los trabajadores en ERTE?
En el supuesto de que, en una Empresa, toda o parte de la plantilla esté afectada por un ERTE, es preciso diferenciar el devengo de las pagas extraordinarias en función de las medidas que se ha aplicado a los trabajadores afectados:
- En caso que los trabajadores se vean afectados por un ERTE consistente en una reducción de jornada, la relación laboral continúa y, por tanto, durante el tiempo en que dure dicho ERTE, las personas trabajadoras siguen devengando la paga extraordinaria. Sin embargo, dicha paga se verá disminuida de forma proporcional al tiempo trabajado con la jornada reducida, pues, del mismo modo que disminuye el salario mensual, disminuye la paga extraordinaria.
- En caso que los trabajadores se vean afectados por un ERTE consistente en la suspensión del contrato, la relación laboral se interrumpe y, por tanto, deja sin efecto las obligaciones de ambas partes, de modo que, durante el tiempo en que dure dicho ERTE, las personas trabajadoras no devengan la paga extraordinaria y, por tanto, no tendrán derecho a paga extraordinaria de los meses no trabajados.