La Tesorería General de la Seguridad Social, mediante disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre ha procedido a realizar un aumento de los TIPOS DE COTIZACIÓN a los trabajadores autónomos para el ejercicio 2020, suponiendo ello un aumento para TODOS los autónomos de su cuota mensual a pagar a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Qué supone este incremento?
Se ha producido un aumento en el porcentaje del tipo de cotización para las contingencias profesionales, pasando en 2019 del 0,9% a 2020 al 1,1% y en 2021 al 1,3%. Asimismo, han aumentado el % de cotización para el cese de actividad, pasando de 2019 del 0,7% a 2020 al 0,8% y 2021 al 0,9%.
¿Cómo se traduce en la práctica?
En la práctica se traduce en un aumento del importe de la cuota de autónomos que variará mensualmente desde 2,84 euros, en los supuestos en que la base de cotización del trabajador sea la mínima que con carácter general está prevista para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, hasta 12,21 euros, en los supuestos en que el trabajador cotice por la base máxima.
¿Es con efectos retroactivos?
Si, por supuesto, no os creáis que van a dejar escapar ni un céntimo. En la cuota del mes de noviembre de 2020 se ha procedido a regularizar, con una cuota complementaria del mes de septiembre.
Asimismo, la propia Administración anuncia “que se comunicará el periodo de liquidación en el que se realice la regularización del resto de periodos de liquidación que quedan pendientes (enero a agosto de 2020)”.
Por último, y no menos importante, en los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021, se procederá a realizar idéntica actuación, respecto de las cuotas de junio y julio de 2020, respectivamente, a aquellos trabajadores autónomos a los que les fue concedida la moratoria por los meses de la COVID-19.