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NOVEDAD 2020: AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS

paternidad

El Real Decreto Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado el pasado 7 de marzo de 2019, establece una importante y reciente modificación, viéndose ampliado el permiso de paternidad a 12 semanas, en comparación a las 8 semanas que actualmente concede y para el año 2021 a 16 semanas, igual que el permiso por nacimiento de las madres.

En loscasos de parto múltiple, el permiso se ampliará a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

¿QUIÉN?

En efecto, dicha modificación afecta a aquellos padres que presten servicios por cuenta ajena o cuenta propia (siempre y cuando estos últimos estén al corriente de pagos con la Seguridad Social), siempre y cuando se encuentren en alta o situación asimilada al alta y tengan cubierto, en general, un periodo mínimo de cotización en función de la edad, a ser:

  • Menos de 21 años: no se exige periodo previo de cotización
  • 21-26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados en toda su vida laboral.
  • Cumplidos 26 o más años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores, o 360 días a lo largo de su vida laboral.

Por otro lado, en lo que respecta a los distintos supuestos, se considerará como persona con derecho a dicho beneficio, las siguientes:

  • En caso de parto, el derecho corresponde al otro progenitor (padre).
  • En caso de adopción o acogimiento, únicamente a uno de los progenitores a su elección.
  • En caso de un solo progenitor, si ya percibe subsidio por maternidad, no podrá acumular el de paternidad.

¿CÓMO?

En esencia, el permiso por paternidad podrá disfrutar, con el único límite de que 4 de esas semanas se disfruten de forma ininterrumpida desde el día del nacimiento, acogimiento o adopción y las 8 semanas restantes podrán disfrutarse distributiva e indistintamente a elección del padre, siempre y cuando sea dentro del primer año del hijo. Así dispone el apartado 1.d) de la Disposición transitoria decimotercera del citado Real Decreto Ley:

d) A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4”.

Recordamos que el permiso por paternidad implica una suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, el pago de una prestación exenta de abonar I.R.P.F tal y como indicó en su momento nuestro Alto Tribunal.

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