Desde la Sentencia del Tribunal Supremo nº 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 en la que se condenaba a la Entidad Bancaria a responsabilizarse de los gastos hipotecarios asumidos por el Hipotecado, cada vez más Juzgados españoles se están pronunciando a favor del consumidor, obligando a los bancos a devolver las cargas indebidamente pagadas.
Los gastos hipotecarios referidos por los Tribunales son los siguientes:
La nueva doctrina del Tribunal Supremo que aboga por considerar que la repercusión de los gastos hipotecarios al consumidor tiene carácter abusivo se sustenta en que la estipulación supone un desequilibrio para el consumidor, ya que todos los gastos son asumidos por él, en vez de realizarse una distribución equitativa entre la Entidad Bancaria y el consumidor, y es notorio que de haberse negociado la estipulación de manera individualizada con cada hipotecado no habría sido aceptada.
Es más, de conformidad con lo dispuesto en la ley quién tiene el principal interés en la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario es el banco, ya que al inscribirse obtiene el título ejecutivo. Es decir, en el caso de que el hipotecado no cumpla con sus obligaciones de pago el prestamista puede proceder directamente a la ejecución, además de disponer de garantía real sobre el bien hipotecado.
No sólo es posible reclamar los intereses indebidamente pagados (cláusula suelo) y los gastos hipotecarios si no que, la citada Sentencia del Tribunal Supremo al considerar que las Entidades Bancarias vulneran otros preceptos legales, limita las prácticas bancarias que han sido declaradas ilegales.
Desde Vergés Abogados revisamos su escritura de préstamo hipotecario, junto a sus ampliaciones y novaciones para asesorarle de los conceptos a reclamar y acompañarte en el camino hasta su total devolución.