Muchas han sido las discusiones cuestionando el derecho de los autónomos societarios a beneficiarse de la “Tarifa Plana”.
La denominada Tarifa Plana, es un beneficio en la cotización durante 24 meses, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos, que causen alta inicial, o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, consistente en:
- Pago mensual de 60,00€ durante los 12 primeros meses (cuota prevista para el presente año 2020), en caso de optar por la base de cotización mínima establecida o, en su caso, una reducción del 80% de bonificación en caso de ser una base superior, sobre las contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
- Los siguientes 6 meses, una reducción del 50% de cuota por contingencias comunes.
- Los siguientes 3 meses, un 30% de reducción de la cuota por contingencias comunes.
- Los últimos 3 meses, un 30% de bonificación de la cuota por contingencias comunes.
Dicho beneficio se halla contemplado en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409), en donde se contemplan sus requisitos e implicaciones.
Sin embargo, no ha sido hasta la pronunciación de nuestro Alto Tribunal que el acceso a los autónomos societarios a dicho beneficio ha dejado de estar restringido y ya pueden reclamar su derecho.
En concreto, valga la relevancia e importancia de la doctrina dictada por nuestro Alto Tribunal Supremo en sus Sentencia STS, 3 Dic. 19 (R. 5252/2017), STS, 27 Feb. 20 (R. 1697/2018) y STS, 4 Mar. 20 (R. 2008/2018).
Tras la doctrina jurisprudencial dictada, la Tesorería General de la Seguridad Social emitió un comunicado a todas las Unidades de Impugnación (N/REF.: 252/2020-1.1), cuyo contenido confirma la modificación del criterio que ha venido manteniendo dicho Organismo, de manera que se permite a las personas trabajadoras autónomas socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización desarrollados anteriormente, así como insten a la revisión de su caso.
Por tanto, todo aquél al que se le haya denegado el derecho, podrá realizar la RECLAMACIÓN ANTE LA TGSS para la devolución de las cuotas abonadas en exceso en su momento, el plazo de prescripción es de 4 años.