El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una Sentencia pionera dictada recientemente establece que las prestaciones recibidas por una madre o un padre durante la baja disfrutada tras el nacimiento de sus hijos no deben ser gravadas por el IRPF. En la Sentencia citada, la madre ha recuperado 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF.
Este hecho abre la posibilidad a que los contribuyentes puedan solicitar la devolución a través del procedimiento establecido ante la Agencia Tributaria; si bien es conveniente tener en cuenta que la Sentencia contradice el criterio seguido hasta la fecha por la Agencia Tributaria, por lo que es más que probable que la reclamación no prospere en Vía Administrativa y que debamos acudir a la Vía Judicial para tener el éxito esperado.
Dicho lo anterior, la aclaración es obligada: Según la Ley 39/2015 que regula el Procedimiento Administrativo Común, el paso por la Vía Administrativa es obligatorio para poder reclamar ante los Juzgados correspondientes.
Indicar además que este criterio expuesto en la reciente Sentencia de Madrid ya había sido aceptado por la diputación foral de Álava en una sentencia de 2013, lo que provocó una masiva solicitud de devoluciones que fueron confirmadas.
Así pues, podría ser interesante que las madres y padres que hayan tributado por estas prestaciones se planteen la recuperación de lo pagado desde el año 2012 en adelante.
Para ello, no dude en contactar con nosotros para ser asesorado acerca del montante que podría recuperar, la documentación necesaria para reclamar y los costes del proceso.
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