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Requisitos para las viviendas de uso turístico (VUT). ¿Cómo reclamar si hay problemas?

Una de las formas más comunes de alojamiento en destinos turísticos es el alquiler de apartamentos turísticos, que se puede realizar mediante una contratación directa con el dueño, a través de una agencia inmobiliaria o a través de aplicaciones o páginas web especializadas.

No es poco común que el arrendatario se encuentre con contratiempos una vez llega al destino; algunas de las quejas más recurrentes son la inexistencia de los apartamentos, apartamentos que son de categoría inferior o de menor capacidad de lo publicitado, o la falta de higiene.

¿Qué es una vivienda de uso turístico (VUT)?

Catalunya ha desarrollado el concepto de vivienda de uso turístico (VUT) en el Decreto 159/2012 de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, como consecuencia de la asunción de las competencias sobre la materia, igual que el resto de comunidades autónomas, por lo dispuesto en el Artículo 148.1.18ª de la Constitución Española.

El Artículo 66 del Decreto 159/2012 define las viviendas de uso turístico como aquellas que son cedidas por su propietario a terceros de forma reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada. Asimismo, el siguiente artículo del Decreto citado establece los requisitos exigidos para que una vivienda pueda ser considerada de uso turístico:

-Debe disponer de una cédula de habitabilidad y no ser ocupada por más plazas de las establecidas en ella.

-Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos necesarios para su empleo inmediato y todo en perfecto estado de higiene.

-El propietario o el gestor debe facilitar a las personas usuarias el teléfono para atender y resolver de manera inmediata las posibles consultas e incidencias, así como garantizar un servicio de mantenimiento de la vivienda.

¿Qué debemos hacer para reclamar?

Aunque la legislación vigente establezca una serie de requisitos, la realidad es que cabe la posibilidad de que estos no se cumplan. Ante esta situación, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda en primer lugar intentar arreglar el problema de forma amistosa si se ha contratado de forma directa con el propietario, o bien rellenar una hoja de reclamaciones si el contrato se ha hecho mediante un intermediario, antes de acudir a la vía judicial.

Por último, es importante conservar elementos probatorios como el contrato de arrendamiento, emails, fotografías, etc. para que sea posible demostrar el hecho o circunstancia que queremos denunciar.

 

 

 

 

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