En referencia a la forma y tipo de retribución de un socio de una Sociedad, cabe apreciar distintas formas, a ser:
- Mediante factura: Actividades Económicas.
- Repartiendo dividendos: Rendimientos de capital.
- Retribución mediante nómina: Rendimientos de trabajo.
En esencia, las formas de retribución varían en función de la actividad que realmente desarrolle el Socio para la sociedad, así como el cargo y participaciones que ostente de la misma. Por tanto, podemos distinguir algunas:
- Socio que presta servicios como trabajador por cuenta ajena de la sociedad: será retribuido en nómina salvo en las sociedades profesionales.
- Socio con funciones de administrador de la sociedad: A tal efecto, variará de conformidad con las siguientes consideraciones:
Por un lado, es necesario saber si el administrador posee el control efectivo de la Sociedad, siendo la general el poseer más del 50% de participaciones sociales o, en caso contrario, reunir los siguientes requisitos:
- Que al menos la ½ del capital de la Sociedad para la que preste servicios esté distribuido entre socios con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por un vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a 1/3 parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a ¼ parte del mismo, si tiene atribuidas las funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Partiendo de esta base, el término trascendental es si posee el control efectivo o no de la Sociedad de conformidad con los anteriores requisitos citados. Por tanto:
- En caso de poseer el control efectivo de la Sociedad, debe ser encuadrado en el RETA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 305.2.e) LGSS, no puede ser retribuido en nómina como empleado sino como administrador, teniendo en cuenta las retenciones que posteriormente se explicarán.
- En caso de no poseer el control efectivo de la Sociedad, debe ser encuadrado como asimilado al Régimen General, de conformidad con el art. 136.2.c) pueden cobrar nómina como empleado en el régimen de seguridad social de asimilados al alta con las retenciones que posteriormente se explicarán. Por tanto, se realizará de la siguiente forma:
- Cobrar mediante nómina los servicios de administrador si los estatutos contemplan que dicho cargo sea remunerado).
- Si realiza otros servicios, cobrar mediante nómina como trabajador por cuenta ajena en régimen de asimilado.
Por otro lado, y no menos importante, en lo que respecta a la condición de administrador de una sociedad, con arreglo al artículo 101.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con las retenciones aplicables por la condición de administrador como tal, será el porcentaje a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban, siendo este de 35%.
No obstante, en caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 €, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19%.