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RETROACTIVIDAD: JUSTICIA PARA LOS AFECTADOS POR CLÁUSULAS SUELO.

La reciente Sentencia de 26 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vic ha resultado de gran polémica, pues se aparta de la Sentencia de 9 de mayo de 2013del Tribunal Supremo y condena a la entidad bancaria a restituir las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha en que se firmó el contrato de préstamo hipotecario, y no desdee el 9 de mayo de 2013 como venía estableciendo el Tribunal Supremo.

Las entidades bancarias incluyeron cláusulas suelo en numerosas escrituras de préstamo hipotecario durante la crisis económica de 2008; se trata de cláusulas que fijan un tipo mínimo de interés y por las que los bancos se garantizan unos ingresos mínimos, de manera que, por mucho que baje el interés de referencia, el cliente siempre paga el tipo de interés mínimo establecido como “suelo”. Ante la bajada del Euribor de estos últimos años, aquellos que tienen o tenían una cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario no se han podido beneficiar de esta bajada generalizada de los tipos de referencia.

Lo que ha generado tanta indignación viene sobretodo determinado por el modus operandi de las entidades bancarias, pues en la mayoría de los casos no solo prescindieron de informar a sus clientes del funcionamiento de dichas cláusulas, sino que además les llevaron a confusión, pues frecuentemente las cláusulas suelo

se encuentran establecidas de forma oscura y difícilmente localizable en los contratos y, en la mayoría de los casos, éstos fueron presentados a los consumidores como préstamos a “interés variable” cuando en realidad la cláusula suelo determina que la variabilidad al tipo de interés solo opere a la alza, favoreciendo a la entidad bancaria y en detrimento del consumidor.

Falta de transparencia y desequilibrio entre las partes en perjuicio del consumidor

Establece el Tribunal Supremo que, previo al control de abusividad de las cláusulas suelo, siendo que se trata de cláusulas que definen un elemento esencial del contrato como es la contraprestación, deben ser sometidas al control de incorporación, pues para ello se toman en consideración los términos empleados, la redacción de la cláusula y la suficiencia de información al consumidor conforme a los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y conforme al artículo 10.1.a de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; y si el Juzgado entiende que la cláusula no supera el control de incorporación, procede analizar si la cláusula es o no abusiva y para ello lo determinante es la falta de transparencia, el desequilibrio entre las partes y el perjuicio causado al consumidor en virtud de los artículos 82.1 y 87 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Dicho lo anterior, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vic somete la cláusula impugnada al doble control de inclusión y de transparencia y estima que, incumplidos los requisitos de inclusión y concurriendo los de abusividad, procede la nulidad de la cláusula suelo impugnada por abusiva.

 Considera obsoleta la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013

He aquí el quid de la cuestión. Mientras la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013 no aboga por la retroactividad, sino que establece que deberán ser restituidas por las entidades bancarias las cantidades cobradas indebidamente desde el 9 de mayo de 2013 hasta la última cuota en que se aplica la cláusula suelo, el Juez de Vic condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas de más desde la fecha en que se firmó el contrato de préstamo hipotecario hasta la última liquidación, pues defiende la retroactividad total brindando así una mayor protección a los consumidores de productos bancarios.

La Sentencia se fundamenta en la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil, pues considera obsoleta la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 por no cumplirse actualmente con el presupuesto que motivó la decisión, pues “el tiempo transcurrido desde que se adoptó la Sentencia de 9 de mayo de 2013 y la consiguiente recuperación del sistema financiero” permite descartar el efecto de

cosa juzgada. En virtud de todo ello el Juez de Vic condena a la entidad bancaria a restituir al consumidor todas las cantidades cobradas indebidamente durante la vida de la cláusula suelo, desde la fecha en que se firmó el contrato hasta su declaración de nulidad, y deja a un lado el límite a la retroactividad fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

El Juez de Vic pues, ha dado un paso adelante en cuanto a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de productos bancarios, todo ello mientras nos mantenemos a la espera de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea confiando dé luz verde a la retroactividad absoluta en el asunto de las cláusulas suelo.

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