El pasado 13 de Marzo se publicó el BOE, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que aprobaba, entre otras medidas, una línea de ayudas directas a autónomos y empresas, que tenían que ser implementadas por las comunidades autónomas. En el mes de junio la Generalitat de Cataluña aprobó la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que abría el plazo de inscripción previa de estas ayudas para unos determinados sectores de actividad. Recientemente la Generalitat de Cataluña ha aprobado la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la cual se abre el trámite de inscripción previa de la segunda convocatoria, para ampliar los sectores de actividad.
Esta ayuda la pueden solicitar trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras, que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en el CNAE 2009, excepto los incluidos en los sectores de actividad de la sección K: Actividades financieras y de seguros y sección Uno: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
El formulario de inscripción previa se puede presentar desde las 9.00 horas del día 21 de julio de 2021 hasta el día 30 de julio de 2021 a las 15.00 horas. La orden de presentación no da prioridad.
Este formulario produce los efectos de solicitud de la ayuda y no habrá que hacer ningún otro trámite para pedirlo cuando se publique la convocatoria correspondiente.
Pueden hacer la inscripción previa las persones empresarias o profesionales y empresas:
- Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, la actividad durante el 2019 y el 2020.
- Que la continúen ejerciendo en la actualidad, y que:
- Se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración; en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como cualquier otra entidad en régimen de atribución de rentas.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respeto el 2019.
No pueden ser destinatarios de las ayudas:
- Entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial, que se estuvo abierto del 21 al 30 de junio, y cumplan los requisitos establecidos.
- Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad antes comentados, sección K y sección Uno.
- Empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, todo y cumpliendo los requisitos, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las cuales se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad, y si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
La ayuda concedida no será en ningún caso más grande que la deuda acreditada.
Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
- Si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000€
- El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000€
Se prevé en primer lugar, que las solicitudes incluidas en la Orden ECO/127/2021 serán tramitadas hasta agotar el presupuesto previsto inicialmente y en segundo lugar, que las incluidas en este nuevo trámite se tramitarán con el importe sobrante que también será repartido hasta agotar el presupuesto disponible y si este no es suficiente para todas las solicitudes se repartirá de forma proporcional entre las diferentes solicitudes.
En el siguiente link pueden acceder al trámite de inscripción: