En fecha 29 de septiembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. Esta medida, que persigue el objetivo que en 2023 el Salario Mínimo Interprofesional alcance el 60% del salario medio, consiste en subir el SMI un 1,6%. Este incremento supone 15 euros brutos mensuales respecto a lo establecido hasta el momento, es decir, a partir de ahora, el salario bruto mensual asciende a 965 euros en 14 pagas; 1.125,83 euros en 12 pagas (bruto anual 13.510€); y 32.17 euros diarios. Recordamos que anteriormente, hasta 31 de agosto de 2021el SMI ascendía a 950€ brutos mensuales x 14 pagas, esto es 13.300 euros brutos anuales.
La subida salarial se aplica de forma retroactiva des del 1 de septiembre de 2021, pero solamente a aquellos empleados que reciben unos ingresos por debajo de lo estipulado, con indiferencia de si tienen derecho a pagas extras o están prorrateadas. Es decir, es la suma del salario base y de los complementos salariales lo que tiene que alcanzar, como mínimo, la cifra de 965 euros brutos mensuales por 14 pagas, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de este.
Por lo que respeta a las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros brutos por jornada legal en la actividad.
En cambio, los empleados del hogar tendrán un salario mínimo, con todos los conceptos incluidos, de 7,55 euros brutos la hora.
Esta medida también supone un incremento en la recaudación por cotizaciones sociales, en las pensiones, en las jubilaciones, en los subsidios para desempleados del SEPE y en las prestaciones de la Seguridad Social. Así como, tiene incidencia en la fijación de las cuotas de autónomos, del salario mínimo inembargable y de la cuantía que abona el FOGASA en caso de insolvencia de las empresas.